Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 4324/2021
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u
ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo
anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento,
se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 4. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el R.G.C. y cuantas normas, de reforma o
desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 5. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas,
vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Artículo 6. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el municipio
ejercerá las siguientes competencias:
a) La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de agentes propios,
la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la
identificación de su conductor.
d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o se encuentren incorrectamente aparcados en las
zonas de estacionamiento restringido, generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos
por la legislación aplicable y en esta Ordenanza.
e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías
públicas urbanas.
g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, auto-taxi y ambulancia.
i) La regulación de la carga y descarga.
Artículo 7. Funciones de la Policía Local.
1. Corresponde a la Policía Local: Ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u
ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo
anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento,
se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 4. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el R.G.C. y cuantas normas, de reforma o
desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 5. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas,
vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Artículo 6. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el municipio
ejercerá las siguientes competencias:
a) La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de agentes propios,
la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la
identificación de su conductor.
d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o se encuentren incorrectamente aparcados en las
zonas de estacionamiento restringido, generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos
por la legislación aplicable y en esta Ordenanza.
e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías
públicas urbanas.
g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, auto-taxi y ambulancia.
i) La regulación de la carga y descarga.
Artículo 7. Funciones de la Policía Local.
1. Corresponde a la Policía Local: Ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo
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