Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 4324/2021
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial del municipio de Cabeza la Vaca

Aprobación definitiva de derogación Ordenanza municipal
ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE CABEZA LA
VACA (BADAJOZ)
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria en fecha 23 de
julio de 2021, de aprobación inicial de la derogación "Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial del municipio de Cabeza la Vaca (Badajoz)", de fecha 21 de junio de 2012 por plazo de treinta días, a contar desde el día
siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser
examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Texto completo de la Ordenanza referida es el siguiente:
ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE CABEZA LA
VACA
Exposición de motivos:
La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto
al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.
1. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del
tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas
de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de establecimiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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