Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 4324/2021

4. Los gastos que se originen como consecuencia del traslado y estancia del vehículo y/o su carga, serán por cuenta del
titular del vehículo, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida sin perjuicio del
derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que
la Administración adopte dicha medida.
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 40. Personas responsables.
1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
2. Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán
solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que
se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser
moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas
referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de multa por otras medidas también re educadoras,
establecidas por la autoridad sancionadora.
3. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la
documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de
seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
4. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la
infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado
pecuniariamente como autor de falta grave. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea
posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 41. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 320/1994,
de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y, a su vez,
supletoriamente en lo que los anteriores no regulen, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, L.R.J.A.P. y P.A.C.
Artículo 42. Órganos del procedimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 12 del RD 320/94, de 25 de febrero, el órgano competente para la
instrucción del procedimiento será el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz.
2. El ejercicio de la competencia sancionadora de las infracciones cometidas a las disposiciones de esta Ordenanza será del
Alcalde; no obstante dicha competencia podrá ser delegada o desconcentrada a favor de el Concejal Delegado de Seguridad
Ciudadana, de conformidad con los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; 13 de la Ley 30/92,
y 10 del RD 1398/93.
Artículo 43. Codificación de infracciones y sanciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
municipio, es el que figura como tal en el anexo de la presente Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán ser
revisadas y actualizadas mediante la correspondiente Ordenanza fiscal.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o
aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza
administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 36