Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 4324/2021
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones calificadas como graves y muy graves, serán sancionadas con el importe establecido en el
anexo correspondiente al cuadro de infracciones y sanciones de puntos y económica que acompaña a esta
Ordenanza como parte de ella.
b) Las infracciones leves, serán sancionadas con el importe establecido en el anexo correspondiente al cuadro
de infracciones y sanciones de puntos y económica que acompaña a esta Ordenanza como parte de ella.
Capítulo II. Recursos
Artículo 44. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras solo podrá interponerse el recurso de reposición preceptivo de artículo 14 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de enero de
2012, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Norma Art.
Apt.
Opc.
Lsv
Art.
Lsv
Apt.
Calif.
Texto
Ptos.
Euros
Adelantamiento
CIR
82
2
5A
32
2
G
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que
exista espacio suficiente para hacerlo con
seguridad.
0
200,00
CIR
82
2
5B
32
2
G
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su
conductor esté indicando claramente su
propósito de desplazarse lateralmente a la
izquierda.
0
200,00
CIR
83
1
5A
32
3
G
Adelantar a un vehículo en calzada de varios
carriles en el mismo sentido de circulación,
permaneciendo en el carril utilizado
entorpeciendo a otros vehículos que circulan
detrás más velozmente.
0
200,00
CIR
83
2
5A
32
3
G
Adelantar a un vehículo cambiando de carril
cuando la densidad de circulación es tal que los
vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.
0
200,00
CIR
84
1
5A
33
1
G
Iniciar un adelantamiento, que requiere un
desplazamiento lateral, sin advertirlo con la
suficiente antelación.
0
200,00
CIR
84
1
5B
33
1
G
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio
libre suficiente en el carril que utiliza para la
maniobra, con peligro para quienes circulan en
sentido contrario.
4
200,00
CIR
84
1
5C
33
1
G
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio
libre suficiente en el carril que utiliza para la
maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en
sentido contrario.
4
200,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones calificadas como graves y muy graves, serán sancionadas con el importe establecido en el
anexo correspondiente al cuadro de infracciones y sanciones de puntos y económica que acompaña a esta
Ordenanza como parte de ella.
b) Las infracciones leves, serán sancionadas con el importe establecido en el anexo correspondiente al cuadro
de infracciones y sanciones de puntos y económica que acompaña a esta Ordenanza como parte de ella.
Capítulo II. Recursos
Artículo 44. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras solo podrá interponerse el recurso de reposición preceptivo de artículo 14 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de enero de
2012, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Norma Art.
Apt.
Opc.
Lsv
Art.
Lsv
Apt.
Calif.
Texto
Ptos.
Euros
Adelantamiento
CIR
82
2
5A
32
2
G
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que
exista espacio suficiente para hacerlo con
seguridad.
0
200,00
CIR
82
2
5B
32
2
G
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su
conductor esté indicando claramente su
propósito de desplazarse lateralmente a la
izquierda.
0
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CIR
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1
5A
32
3
G
Adelantar a un vehículo en calzada de varios
carriles en el mismo sentido de circulación,
permaneciendo en el carril utilizado
entorpeciendo a otros vehículos que circulan
detrás más velozmente.
0
200,00
CIR
83
2
5A
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G
Adelantar a un vehículo cambiando de carril
cuando la densidad de circulación es tal que los
vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.
0
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CIR
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5A
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1
G
Iniciar un adelantamiento, que requiere un
desplazamiento lateral, sin advertirlo con la
suficiente antelación.
0
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CIR
84
1
5B
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1
G
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio
libre suficiente en el carril que utiliza para la
maniobra, con peligro para quienes circulan en
sentido contrario.
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200,00
CIR
84
1
5C
33
1
G
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio
libre suficiente en el carril que utiliza para la
maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en
sentido contrario.
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