Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 4324/2021
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación.
Artículo 39. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo y su posterior traslado al depósito
municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, en los siguientes
supuestos:
a) En el caso de que el conductor presente circunstancias de las que se desprenda que no se encuentra
habilitado para conducir el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. En los supuestos de intoxicación
alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse al conductor a las referidas pruebas de
detección, no podrá ser sustituido por otro salvo que este acceda a someterse él mismo a las pruebas de
detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los
Agentes de la Policía Local.
b) Cuando el conductor carezca de autorizaciones administrativas para conducir correspondiente o la que
lleve no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente
su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca
a apreciar, de forma racional, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
c) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y existan
dudas acerca de su identidad o domicilio.
d) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o
pueda causar daños a la calzada o en las instalaciones o servicios públicos.
e) Cuando el vehículo no esté provisto del seguro obligatorio o de la documentación preceptiva para circular.
f) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en los que su
utilización sea obligatoria.
g) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta tanto
subsane dicha deficiencia.
h) Cuando la emisión de humos y gases del vehículo, o la producción de ruidos, excedan de los límites
establecidos reglamentariamente.
i) En los supuestos en los que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada o
aquellos que viertan gases de combustión incompleta que sean contaminantes y que su presencia sea
evidente, así como cuando circulen con escape libre o con silenciador ineficaz o no homologado, o
expulsando los gases procedentes del funcionamiento del motor a través de un tubo resonador.
j) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la
circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negare a retirarlo, podrán los agentes de la
Policía Local inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará en tanto
no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha
autoridad determine, previo pago de las tasas correspondientes.
3. En los casos en que proceda la inmovilización del vehículo esta podrá llevarse a cabo:
a) Reglamentariamente estacionado en el lugar del hecho en la vía pública, o en sus proximidades si el
conductor del mismo así lo expresa en el acta de inmovilización.
b) En lugar distinto al anterior, dentro del término municipal, si lo solicita el conductor del vehículo y así lo
expresa en el Acta de Inmovilización.
c) En defecto de las anteriores y en aras de garantizar la seguridad del vehículo y su carga, se podrá proceder
a su traslado y depósito en dependencias municipales o concertadas habilitadas al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación.
Artículo 39. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo y su posterior traslado al depósito
municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, en los siguientes
supuestos:
a) En el caso de que el conductor presente circunstancias de las que se desprenda que no se encuentra
habilitado para conducir el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. En los supuestos de intoxicación
alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse al conductor a las referidas pruebas de
detección, no podrá ser sustituido por otro salvo que este acceda a someterse él mismo a las pruebas de
detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los
Agentes de la Policía Local.
b) Cuando el conductor carezca de autorizaciones administrativas para conducir correspondiente o la que
lleve no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente
su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca
a apreciar, de forma racional, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
c) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y existan
dudas acerca de su identidad o domicilio.
d) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o
pueda causar daños a la calzada o en las instalaciones o servicios públicos.
e) Cuando el vehículo no esté provisto del seguro obligatorio o de la documentación preceptiva para circular.
f) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en los que su
utilización sea obligatoria.
g) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta tanto
subsane dicha deficiencia.
h) Cuando la emisión de humos y gases del vehículo, o la producción de ruidos, excedan de los límites
establecidos reglamentariamente.
i) En los supuestos en los que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada o
aquellos que viertan gases de combustión incompleta que sean contaminantes y que su presencia sea
evidente, así como cuando circulen con escape libre o con silenciador ineficaz o no homologado, o
expulsando los gases procedentes del funcionamiento del motor a través de un tubo resonador.
j) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la
circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negare a retirarlo, podrán los agentes de la
Policía Local inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará en tanto
no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha
autoridad determine, previo pago de las tasas correspondientes.
3. En los casos en que proceda la inmovilización del vehículo esta podrá llevarse a cabo:
a) Reglamentariamente estacionado en el lugar del hecho en la vía pública, o en sus proximidades si el
conductor del mismo así lo expresa en el acta de inmovilización.
b) En lugar distinto al anterior, dentro del término municipal, si lo solicita el conductor del vehículo y así lo
expresa en el Acta de Inmovilización.
c) En defecto de las anteriores y en aras de garantizar la seguridad del vehículo y su carga, se podrá proceder
a su traslado y depósito en dependencias municipales o concertadas habilitadas al efecto.
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