Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Deportes (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04313/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4313/2021
distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
5. El centro podrá integrar a niños con necesidades educativas especiales. Para ello, se reservarán plazas
vacantes en número suficiente para que en cada una de las unidades del centro puedan escolarizarse
menores con estas necesidades.
La Comisión de Valoración determinará el número de plazas que ocuparán en estas aulas y podrá variar
temporalmente el número de alumnos escolarizados por aula en función de necesidades y circunstancias
puntuales debidamente justificadas.
D.2. SOLICITUD DE INGRESO.
1. Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados en el centro y en la página web del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro, sin que dicha presentación suponga en ningún caso la admisión
automática.
3. El listado de excluidos será publicado junto con las listas provisionales de admitidos.
D.3. BAREMO.
Se otorgará la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de admisión que se
establezcan en cada momento, que serán hechos públicos en el centro.
D.4. CALENDARIO Y HORARIO.
1. Calendario.
El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, fijará anualmente el calendario del centro, que será publicado para general conocimiento.
2. Horario.
El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, fijará el horario de funcionamiento del centro, que será publicado para general conocimiento.
E. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
Las normas generales de funcionamiento (entrada y salida de alumnos, periodo de adaptación, control de falta de
asistencias, aspectos sanitarios, vestuario, actividades a desarrollar en el exterior, jornadas de puertas abiertas, colaboración
de padres, madres y tutores, etc.) serán establecidas por el órgano municipal competente en materia educativa o, en caso
de gestión indirecta del servicio, por el contratista, dando cuenta al Ayuntamiento.
F. PROFESIONALES Y TITULACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PADRES Y ALUMNOS.
F.1. NÚMERO DE PROFESIONALES Y TITULACIÓN.
1. El Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes" contará con un director, que obligatoriamente deberá estar
en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio, especialidad de Educación Infantil; Profesor
de Educación General Básica, especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera Enseñanza;
Diplomado o Licenciado, con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la
Administración educativa; y/o Grado en Educación Infantil.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el centro deberá contar con personal educativo cualificado, con la titulación que
se indica en el apartado 3 de este artículo, en número de uno por aula, más el director.
Los profesionales trabajarán en cada aula cumpliendo la función de tutor, organizando su trabajo como
pareja educativa.
3. La atención educativa directa a las niñas y niños de primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de
profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Superior en Educación Infantil; Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
5. El centro podrá integrar a niños con necesidades educativas especiales. Para ello, se reservarán plazas
vacantes en número suficiente para que en cada una de las unidades del centro puedan escolarizarse
menores con estas necesidades.
La Comisión de Valoración determinará el número de plazas que ocuparán en estas aulas y podrá variar
temporalmente el número de alumnos escolarizados por aula en función de necesidades y circunstancias
puntuales debidamente justificadas.
D.2. SOLICITUD DE INGRESO.
1. Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados en el centro y en la página web del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro, sin que dicha presentación suponga en ningún caso la admisión
automática.
3. El listado de excluidos será publicado junto con las listas provisionales de admitidos.
D.3. BAREMO.
Se otorgará la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de admisión que se
establezcan en cada momento, que serán hechos públicos en el centro.
D.4. CALENDARIO Y HORARIO.
1. Calendario.
El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, fijará anualmente el calendario del centro, que será publicado para general conocimiento.
2. Horario.
El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, fijará el horario de funcionamiento del centro, que será publicado para general conocimiento.
E. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
Las normas generales de funcionamiento (entrada y salida de alumnos, periodo de adaptación, control de falta de
asistencias, aspectos sanitarios, vestuario, actividades a desarrollar en el exterior, jornadas de puertas abiertas, colaboración
de padres, madres y tutores, etc.) serán establecidas por el órgano municipal competente en materia educativa o, en caso
de gestión indirecta del servicio, por el contratista, dando cuenta al Ayuntamiento.
F. PROFESIONALES Y TITULACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PADRES Y ALUMNOS.
F.1. NÚMERO DE PROFESIONALES Y TITULACIÓN.
1. El Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes" contará con un director, que obligatoriamente deberá estar
en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio, especialidad de Educación Infantil; Profesor
de Educación General Básica, especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera Enseñanza;
Diplomado o Licenciado, con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la
Administración educativa; y/o Grado en Educación Infantil.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el centro deberá contar con personal educativo cualificado, con la titulación que
se indica en el apartado 3 de este artículo, en número de uno por aula, más el director.
Los profesionales trabajarán en cada aula cumpliendo la función de tutor, organizando su trabajo como
pareja educativa.
3. La atención educativa directa a las niñas y niños de primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de
profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Superior en Educación Infantil; Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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