Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Deportes (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04313/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4313/2021

a) Descubrir, conocer y controlar progresivamente su propio cuerpo, sus elementos básicos y
características, actuando cada vez de forma más autónoma, y valorando sus posibilidades y
limitaciones para ir adquiriendo una imagen lo más ajustada posible de sí mismo.
b) Participar en las propuestas de juego, rutinas y otras actividades entre iguales y presentadas
por las personas adultas, disfrutando y aprendiendo a regular sus intereses, conocimientos,
sentimientos y emociones.
c) Identificar y expresar sus necesidades básicas de salud y bienestar, resolviendo de forma
autónoma algunas de ellas mediante estrategias de cuidado, alimentación e higiene,
adquiriendo progresivamente hábitos de vida saludable.
d) Observar y explorar su entorno más inmediato y los elementos que lo configuran, con la
ayuda de personas adultas, para poder atribuirle algún significado e ir desenvolviéndose
progresivamente con eficacia.
e) Desarrollar actitudes de interés y ayuda en sus relaciones con otros niños y niñas y con las
personas adultas, percibiendo y aceptando las emociones y sentimientos que se le dirigen y
expresando a su vez los suyos.

C. DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.
El Centro de Educación Infantil "Gloria Fuertes" depende orgánicamente y funcionalmente del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena.
C.1. GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO.
En caso de gestión indirecta del servicio, el adjudicatario del contrato de concesión del servicio deberá
concertar un seguro de responsabilidad civil, además de todos aquellos que la legislación determine.
El contratista nombrará a un director de entre el personal docente, el cual desarrollará, además de las propias
tareas docentes, las funciones de secretaría y coordinación de las actividades del centro.
Se creará una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el titular de la empresa contratista, el
concejal delegado del área educativa, un representante de los servicios sociales, un representante de los
padres y madres de alumnos del centro, y el director del centro, con las siguientes funciones:
1. Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión.
2. Valorar las solicitudes y resolver sobre la admisión de alumnos y, en su caso, las listas de
espera.
3. Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.

D. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE ALUMNOS.
D.1. NORMAS GENERALES.
1. El procedimiento de admisión de alumnos permanecerá abierto durante todo el año.
2. Para la determinación del número de vacantes se atenderá a las ratios establecidas sobre el número
máximo de niños.
3. Se garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, de modo que no haya discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
4. El órgano municipal competente en materia educativa o, en caso de gestión indirecta del servicio, el
contratista, con comunicación al Ayuntamiento, regulará la admisión de alumnos el centro, de forma que se
garantice el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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