Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4308/2021
con esta modalidad.
Las fechas figurarán en la resolución de la Presidencia por la que se autorice el teletrabajo o posteriormente, mediante
escrito del/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, pero siempre antes del inicio de la prestación
de servicio en la modalidad no presencial. En caso de desacuerdo, resolverá el/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos
y Régimen Interior.
ARTÍCULO 9. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.
En ningún caso, la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades (teletrabajo y trabajo
presencial).
La modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de manera inherente una
especial dedicación ni horaria, ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios, de forma que
será la empleada/o la que organice su propia jornada de trabajo. No obstante, se podrá establecer por la unidad
administrativa donde esté adscrito el puesto sujeto a teletrabajo, un período de interconexión obligatorio, justificado en una
necesidad del servicio que haga necesaria la intercomunicación entre la Diputación Provincial y el/la empleado/a provincial
que teletrabaje.
En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo, podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo
que tenga asignada la persona teletrabajadora.
Si el/la empleado/a público que tiene autorizada la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, presenta
solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad en el sector público, y opta por
ésta, automáticamente se procederá a la revocación de autorización para la prestación del servicio en la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
ARTÍCULO 10. PERÍODOS EXCEPCIONALES DE TELETRABAJO.
- A instancias de la Diputación:
Por razones organizativas, la Diputación Provincial podrá hacer convocatorias excepcionales, en las que se
determinen las fechas para la presentación de las solicitudes, así como del inicio y fin de la prestación de
servicio en modalidad no presencial mediante teletrabajo.
Se podrá autorizar el teletrabajo por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, de forma excepcional,
por un tiempo determinado y sin posibilidad de prórroga, por motivos de cargas de trabajo puntual o mejora
de las condiciones de realización del servicio.
- A instancias del/la empleado/a:
Por necesidades concretas y puntuales de conciliación o razones de fuerza mayor, cualquier empleado/a
provincial que cumpla los requisitos básicos para desempeñar esta modalidad de trabajo, aunque su puesto
no esté incluido en el catálogo de puesto susceptibles de teletrabajo, podrá solicitar esta modalidad, por un
período de tiempo determinado no superior a tres meses, documentando las causas excepcionales por las
que se solicita, y concediéndose o denegándose dicha solicitud, previo informe motivado de la Comisión
Técnica.
ARTÍCULO 11. DETERMINACIÓN DE TAREAS Y RESULTADOS.
1. Corresponderá a los/as responsables de dependencias a las que estén asignados los puestos de los/as
empleados/as públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que
estos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, al igual que la realización del
seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir,
los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición
que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se dejará constancia por
escrito y se notificará debidamente a la persona teletrabajadora.
2. Las tareas y resultados esperados se evaluarán periódicamente a lo largo del desarrollo de la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo, y se concretarán en los instrumentos de seguimiento
correspondientes, fijados por los/as responsables de las unidades administrativas.
3. Como regla general, este control de las tareas desarrolladas mediante la fórmula del teletrabajo, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con esta modalidad.
Las fechas figurarán en la resolución de la Presidencia por la que se autorice el teletrabajo o posteriormente, mediante
escrito del/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, pero siempre antes del inicio de la prestación
de servicio en la modalidad no presencial. En caso de desacuerdo, resolverá el/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos
y Régimen Interior.
ARTÍCULO 9. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.
En ningún caso, la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades (teletrabajo y trabajo
presencial).
La modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de manera inherente una
especial dedicación ni horaria, ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios, de forma que
será la empleada/o la que organice su propia jornada de trabajo. No obstante, se podrá establecer por la unidad
administrativa donde esté adscrito el puesto sujeto a teletrabajo, un período de interconexión obligatorio, justificado en una
necesidad del servicio que haga necesaria la intercomunicación entre la Diputación Provincial y el/la empleado/a provincial
que teletrabaje.
En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo, podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo
que tenga asignada la persona teletrabajadora.
Si el/la empleado/a público que tiene autorizada la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, presenta
solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad en el sector público, y opta por
ésta, automáticamente se procederá a la revocación de autorización para la prestación del servicio en la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
ARTÍCULO 10. PERÍODOS EXCEPCIONALES DE TELETRABAJO.
- A instancias de la Diputación:
Por razones organizativas, la Diputación Provincial podrá hacer convocatorias excepcionales, en las que se
determinen las fechas para la presentación de las solicitudes, así como del inicio y fin de la prestación de
servicio en modalidad no presencial mediante teletrabajo.
Se podrá autorizar el teletrabajo por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, de forma excepcional,
por un tiempo determinado y sin posibilidad de prórroga, por motivos de cargas de trabajo puntual o mejora
de las condiciones de realización del servicio.
- A instancias del/la empleado/a:
Por necesidades concretas y puntuales de conciliación o razones de fuerza mayor, cualquier empleado/a
provincial que cumpla los requisitos básicos para desempeñar esta modalidad de trabajo, aunque su puesto
no esté incluido en el catálogo de puesto susceptibles de teletrabajo, podrá solicitar esta modalidad, por un
período de tiempo determinado no superior a tres meses, documentando las causas excepcionales por las
que se solicita, y concediéndose o denegándose dicha solicitud, previo informe motivado de la Comisión
Técnica.
ARTÍCULO 11. DETERMINACIÓN DE TAREAS Y RESULTADOS.
1. Corresponderá a los/as responsables de dependencias a las que estén asignados los puestos de los/as
empleados/as públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que
estos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, al igual que la realización del
seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir,
los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición
que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se dejará constancia por
escrito y se notificará debidamente a la persona teletrabajadora.
2. Las tareas y resultados esperados se evaluarán periódicamente a lo largo del desarrollo de la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo, y se concretarán en los instrumentos de seguimiento
correspondientes, fijados por los/as responsables de las unidades administrativas.
3. Como regla general, este control de las tareas desarrolladas mediante la fórmula del teletrabajo, se
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