Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4308/2021

Por existir una distancia superior a 200 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo del/la
empleado/a público/a: 5 puntos.
d. Formar parte de un colectivo de especial protección.
Con excepción de la/os afectada/os por causa de discapacidad, siempre y cuando la persona solicitante de
teletrabajo justifique que esta modalidad de prestación de servicios, como consecuencia de sus circunstancias
especiales, contribuye a mejorar sus circunstancias personales, familiares o laborales: 3 puntos.
e. Realización de estudios.
Por realizar estudios reglados presenciales: 1 punto.
f. No desempeñar otro puesto de trabajo, cargo o actividad compatible en el sector público o privado: 0,5
puntos.
Una vez realizada la baremación, en caso de igualdad en la puntuación total, se usará como criterio de
desempate, la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados.
De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones, no haya tenido concedida durante
los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores, la prestación de servicios mediante la
modalidad de teletrabajo.
En última instancia, se elegirá por sorteo público, a la persona que ha de disfrutar de la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
La desaparición de las circunstancias objeto de baremación, que hayan sido tenidas en cuenta para autorizar
el teletrabajo, habrá de comunicarse a la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo, en el plazo
máximo de tres días.
ARTÍCULO 7. CAUSAD DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD.
Se podrá denegar la solicitud para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial, a
propuesta de la Comisión Técnica, por las siguientes causas:
a) No reunir el/la empleado/a provincial los requisitos personales establecidos.
b) No reunir los requisitos referidos a la oficina a distancia expuestos en la convocatoria.
c) Haber sido informado desfavorablemente en el último Informe de Valoración a que se refiere el artículo
11.6 de este Reglamento.
d) Razones organizativas debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 8. DURACIÓN DE LA MODALIDAD NO PRESENCIAL, MEDIANTE LA FÓRMULA DE TELETRABAJO.
Los períodos de tiempo en los que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial, se
determinarán anualmente por resolución de la Presidencia o, en su caso, en la convocatoria que se realice.
Para evitar que la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, produzca desarraigo o un cambio de hábitos
y rutinas de tal magnitud, que la vuelta a la modalidad presencial pueda causar algún perjuicio a la persona empleada, se
establecen los siguientes límites temporales:
a) La duración máxima del periodo continuado de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo, será de doce meses y la mínima de tres meses.
b) El tiempo mínimo entre períodos de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, será
de tres meses.
Excepcionalmente, por razones de urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique, la Comisión podrá
informar favorablemente nuevos periodos de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, antes de que
haya transcurrido este tiempo mínimo. Para ello será necesario que exista una evaluación favorable del trabajo desarrollado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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