Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4308/2021
apartado, cuando se trate del mismo sujeto causante.
5.º.- Por ser familia monoparental con hija/os a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que
se especifica:
De hasta 12 años: 2 puntos por cada una/o.
Mayores de 12 años hasta 18 años: 1 punto por cada una/o.
6.º.- Por tener una/o o varia/os familiares con grado II o III de dependencia, de los que se sea cuidador/a a
efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, siempre y cuando no estuviesen
incluida/os en los supuestos anteriores: 5 puntos por cada una/o.
7.º.- Por tener una/o o varia/os familiares con grado II o III de dependencia, que sean usuaria/os del servicio
de ayuda a domicilio y de los que se sea cuidador/a familiar en exclusiva, según certificado expedido por la
Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, siempre y cuando no estuviesen
incluida/os en los supuestos anteriores: 4 puntos por cada una/o.
8.º.- Por tener una/o o varia/os familiares hasta el segundo grado que padezcan una enfermedad muy grave o
grave en situación aguda: 4 puntos por cada una/o. La gravedad de la enfermedad se acreditará mediante
certificado médico.
Las referencias realizadas a hija/os, se entienden hechas a los naturales y adoptiva/os, así como a aquellas
personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleada/o pública/o como de su
cónyuge o pareja de hecho.
Las referencias realizadas a familiares, incluyen el parentesco por consanguinidad y afinidad y dentro de este
último, la relación entre la/el empleada/o pública/o y la/os parientes por consanguinidad de su cónyuge o
pareja de hecho.
El baremo establecido en los apartados anteriores solo será de aplicación en aquellos supuestos en que el
cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por cuenta propia o ajena, o cuando no
desempeñándolas se encuentre incapacitada/o para dicho cuidado por razones de salud debidamente
acreditadas.
b. Causas de salud.
Por tener la/el empleada/o pública/o reconocido un grado de dependencia, una discapacidad
con movilidad reducida o tener una enfermedad que curse por brotes que impidan el normal
desenvolvimiento en la realización de las actividades de la vida diaria, se aplicará la siguiente
escala:
* Si la discapacidad es superior al 45%, o el grado de dependencia es superior a I:
5 puntos.
* Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de
dependencia es I: 3 puntos.
* Si se trata de enfermedad que cursa por brotes que impidan el normal
desenvolvimiento: 4 puntos.
c. Desplazamiento.
Por existir una distancia superior a 25 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 1 punto.
Por existir una distancia superior a 50 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 2 puntos.
Por existir una distancia superior a 100 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 3 puntos.
Por existir una distancia superior a 150 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 4 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
del/la
del/la
del/la
del/la
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apartado, cuando se trate del mismo sujeto causante.
5.º.- Por ser familia monoparental con hija/os a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que
se especifica:
De hasta 12 años: 2 puntos por cada una/o.
Mayores de 12 años hasta 18 años: 1 punto por cada una/o.
6.º.- Por tener una/o o varia/os familiares con grado II o III de dependencia, de los que se sea cuidador/a a
efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, siempre y cuando no estuviesen
incluida/os en los supuestos anteriores: 5 puntos por cada una/o.
7.º.- Por tener una/o o varia/os familiares con grado II o III de dependencia, que sean usuaria/os del servicio
de ayuda a domicilio y de los que se sea cuidador/a familiar en exclusiva, según certificado expedido por la
Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, siempre y cuando no estuviesen
incluida/os en los supuestos anteriores: 4 puntos por cada una/o.
8.º.- Por tener una/o o varia/os familiares hasta el segundo grado que padezcan una enfermedad muy grave o
grave en situación aguda: 4 puntos por cada una/o. La gravedad de la enfermedad se acreditará mediante
certificado médico.
Las referencias realizadas a hija/os, se entienden hechas a los naturales y adoptiva/os, así como a aquellas
personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleada/o pública/o como de su
cónyuge o pareja de hecho.
Las referencias realizadas a familiares, incluyen el parentesco por consanguinidad y afinidad y dentro de este
último, la relación entre la/el empleada/o pública/o y la/os parientes por consanguinidad de su cónyuge o
pareja de hecho.
El baremo establecido en los apartados anteriores solo será de aplicación en aquellos supuestos en que el
cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por cuenta propia o ajena, o cuando no
desempeñándolas se encuentre incapacitada/o para dicho cuidado por razones de salud debidamente
acreditadas.
b. Causas de salud.
Por tener la/el empleada/o pública/o reconocido un grado de dependencia, una discapacidad
con movilidad reducida o tener una enfermedad que curse por brotes que impidan el normal
desenvolvimiento en la realización de las actividades de la vida diaria, se aplicará la siguiente
escala:
* Si la discapacidad es superior al 45%, o el grado de dependencia es superior a I:
5 puntos.
* Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de
dependencia es I: 3 puntos.
* Si se trata de enfermedad que cursa por brotes que impidan el normal
desenvolvimiento: 4 puntos.
c. Desplazamiento.
Por existir una distancia superior a 25 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 1 punto.
Por existir una distancia superior a 50 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 2 puntos.
Por existir una distancia superior a 100 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 3 puntos.
Por existir una distancia superior a 150 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 4 puntos.
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