Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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La Comisión Técnica estudiará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos exigidos, y elaborará un listado provisional
de los/as solicitantes sobre los que se informa favorablemente la asignación de la modalidad de teletrabajo, dando un plazo
de reclamación. Resueltas las reclamaciones, se dictará resolución de la Presidencia, por la que determine los/as
trabajadores/as que desempeñarán sus funciones en la modalidad de teletrabajo.
En el caso de que solo se presente una solicitud para el puesto ofertado (reuniendo el/la empleado/a los requisitos
establecidos), éste se adjudicará de forma automática.
En el supuesto que existan más de un/a interesado/a para el desempeño en la modalidad de teletrabajo de un determinado
tipo de puesto, la Comisión Técnica aplicará el baremo que figura en el artículo 6. No obstante, se establece la posibilidad de
que si hubiera dos interesados/as en el teletrabajo en una misma dependencia, se les pueda autorizar, previo informe
favorable de su superior jerárquico, a la Comisión Técnica, si así lo solicitan, el desempeño del puesto en la modalidad de
teletrabajo, de manera consecutiva, durante la mitad del tiempo establecido.
En aquellos supuestos en que el/la empleado/a haya finalizado un período de teletrabajo y se encuentre realizando el
período presencial establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, podrá autorizarse un nuevo período de teletrabajo,
cuyo inicio quedará demorado a la finalización del período presencial obligatorio.
La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, tendrá carácter personal, extendiéndose al tiempo
previsto en la resolución de autorización, mientras el empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado bajo
esta modalidad, perdiendo su eficacia, si el mismo pasa a ocupar un puesto de trabajo diferente. El cese en el puesto de
trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que quién lo ocupe con posterioridad, adquiera por este solo
hecho y en el marco de la convocatoria vigente, esa misma condición.
ARTÍCULO 6. BAREMO.
Solicitudes de varios empleados/as, referidas al mismo puesto(s) ofertado en teletrabajo (puestos no
individualizados).
1. Cuando haya dos o más personas en una unidad administrativa o en un órgano administrativo que soliciten
autorización para teletrabajar, y por necesidades del Servicio no sea viable concedérsela a todas, agotadas las
posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias, o de acuerdo entre las personas solicitantes y la
Diputación de Badajoz, la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo aplicará el siguiente
baremo, previa comprobación de su acreditación:
a. Conciliación de la vida familiar con la laboral.
1.º.- Por tener cónyuge, pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho o hijas/os a cargo menores de edad
o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado III de dependencia: Tendrán
prioridad en todo caso, sobre el resto de las personas solicitantes. En caso de existir más de una persona
solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y no pudiendo autorizarse a todas ellas la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre
ellas, con periodicidad semestral.
2.º.- Por tener cónyuge, pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, o hija/os a cargo, menores de edad
o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado II de dependencia: 8 puntos
por cada uno.
3.º.- Por tener cónyuge, pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, o hija/os a cargo, menores de edad
o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado I de dependencia: 6 puntos
por cada uno.
4.º.- Por tener hija/os a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que se especifica:
De hasta 1 año: 4 puntos por cada una/o.
Mayores de 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada una/o.
Mayores de 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada una/o.
Mayores de 6 años hasta 12 años: 1 punto por cada una/o.
La percepción de puntos por los apartados 1.º 2.º y 3.º es incompatible con la percepción de puntos por este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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