Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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- Director/a del Área que ostente la competencia en materia de RRHH o persona en quien delegue.
- Director/a del Área que ostente la competencia en materia de Transformación Digital o persona en quien
delegue.
- Director/a del Área que ostente la competencia en materia de Presidencia o persona en quien delegue.
- Director/a del Área que ostente la competencia en materia de Fomento o persona en quien delegue.
- Director/a del Área que ostente la competencia en materia de Economía o persona en quien delegue.
- Gerente/a o persona que ostente la competencia en el Organismo Autónomo de Recaudación o persona en
quien delegue.
- Dos representantes nombrados por cada organización sindical presente en la Mesa General de Negociación
de los/as empleados/as provinciales.
- Técnico/a Superior de Inspección y Coordinación del Área de Recursos Humanos, o quien ostente dichas
funciones, o persona en quien delegue, actuando como Secretario/a.
A las reuniones de la Comisión Técnica podrán asistir en calidad de Asesores, los/as Directores/as de las distintas Áreas de la
Diputación que el Área de Recursos Humanos estime necesarios.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.
1. Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado, durante al menos dos años, y seguir
desempeñando en la fecha de la solicitud, el puesto de trabajo cuyas funciones pasarían a desarrollarse por
teletrabajo.
2. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de
trabajo no presencial, según la relación de puestos contenida en la convocatoria.
3. Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar en el que vaya a realizar el teletrabajo, de los
sistemas de acceso a Internet, con las características que defina la Diputación, en función de la disponibilidad
tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la referida modalidad.
4. Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.
5. El contenido de la formación deberá incluir materias relativas a prevención de riesgos laborales asociados a
trabajos en régimen no presencial y nuevas tecnologías, así como protección de datos de carácter personal.
6. Declaración responsable de que el espacio que se designe en la solicitud como oficina a distancia reúne los
requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo, teniendo éste la consideración de oficina a distancia.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el
que el/la empleado/a provincial preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
Cualquier cambio en el lugar designado como oficina a distancia por el/la teletrabajador/a deberá ser comunicado al Área de
Recursos Humanos, renovando la mencionada declaración responsable.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PUESTOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE
TELETRABAJO.
El Área de Recursos Humanos tramitará anualmente, mediante resolución de la Presidencia, convocatoria para la
autorización del desempeño de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz en la modalidad de teletrabajo,
estableciendo en la mencionada resolución el modelo de solicitud, los requisitos personales y técnicos, el plazo de
presentación de solicitudes y la relación de puestos susceptibles de ser solicitados para su desempeño en esta modalidad.
Presentación de solicitudes.
Los/as interesados/s presentarán las solicitudes y la justificación documental del cumplimiento de los requisitos
establecidos, así como las circunstancias que aleguen de las establecidas en el baremo, en el plazo de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el portal del empleado/a.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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