Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4308/2021
Las distintas unidades administrativas indicarán, antes del final de cada año, a petición del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, en el plazo y forma que ésta determine, los puestos que entienden que son
susceptibles de desarrollar su trabajo en la modalidad de teletrabajo, indicando, en su caso, los periodos en
los que se puede conceder, o si se considera que hay algún periodo del año en el que por necesidades del
servicio no se podría autorizar. La citada relación deberá contar con el visto bueno de la persona responsable
de cada Área, previo a su remisión al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, e incluirá el tiempo de
duración de la modalidad de teletrabajo que se ofrece para cada puesto, así como los días que, en su caso,
sean de presencia obligatoria.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, aquellos
puestos técnicos, administrativos o informáticos, cuyas funciones principales se puedan ejercer de forma
autónoma, no presencial y telemática.
No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las
solicitudes de los/as empleados/as provinciales que ocupen puestos con las siguientes características:
1. Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
2. Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión, de conformidad con el Reglamento
Orgánico Provincial y la relación de puestos de trabajo. Con carácter general, los puestos de estructura se
entenderán comprendidos en este grupo.
3. Puestos de naturaleza eventual.
4. Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
5. Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por
servicios presenciales, aquellos cuya prestación efectiva, solamente quede plenamente garantizada con la
presencia física de la persona trabajadora.
6. Cualquier otro que así determine el Área de Recursos Humanos, tras el análisis de las consultas
presentadas por las restantes áreas de la Diputación de Badajoz.
3.2. Comisión Técnica de teletrabajo.
Se crea una Comisión Técnica de teletrabajo, como órgano encargado del seguimiento y control de la
modalidad de teletrabajo, que estará adscrita al Área de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de
Badajoz, con las siguientes funciones:
a) Seleccionar y coordinar las propuestas de teletrabajo procedentes de las distintas unidades y servicios.
b) Diseñar y coordinar la publicación de las convocatorias de teletrabajo.
c) Seleccionar los participantes de entre las solicitudes recibidas, baremando éstas, de acuerdo a los criterios
establecidos en este Reglamento.
d) Realizar el seguimiento de los programas de teletrabajo y evaluar sus resultados.
e) Diseñar y realizar cuestionarios de satisfacción dirigidos a los/as teletrabajadores/as y sus supervisores.
Dichos cuestionarios se presentarán a medida que vayan terminando los periodos de duración establecidos
para el teletrabajo, con la finalidad de valorar el grado de satisfacción y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
f) Realizar las propuestas de mejora y modificación de los programas, así como la emisión de informes.
La Comisión Técnica de Seguimiento dará cuenta a la Mesa General de Negociación, de los/as empleados/as provinciales de
todos los acuerdos adoptados.
Esta Comisión Técnica estará constituida por los/as siguientes miembros:
Presidencia: El/la responsable que ostente la competencia de la Delegación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, o persona en quien delegue.
Vocales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las distintas unidades administrativas indicarán, antes del final de cada año, a petición del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, en el plazo y forma que ésta determine, los puestos que entienden que son
susceptibles de desarrollar su trabajo en la modalidad de teletrabajo, indicando, en su caso, los periodos en
los que se puede conceder, o si se considera que hay algún periodo del año en el que por necesidades del
servicio no se podría autorizar. La citada relación deberá contar con el visto bueno de la persona responsable
de cada Área, previo a su remisión al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, e incluirá el tiempo de
duración de la modalidad de teletrabajo que se ofrece para cada puesto, así como los días que, en su caso,
sean de presencia obligatoria.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, aquellos
puestos técnicos, administrativos o informáticos, cuyas funciones principales se puedan ejercer de forma
autónoma, no presencial y telemática.
No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las
solicitudes de los/as empleados/as provinciales que ocupen puestos con las siguientes características:
1. Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
2. Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión, de conformidad con el Reglamento
Orgánico Provincial y la relación de puestos de trabajo. Con carácter general, los puestos de estructura se
entenderán comprendidos en este grupo.
3. Puestos de naturaleza eventual.
4. Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
5. Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por
servicios presenciales, aquellos cuya prestación efectiva, solamente quede plenamente garantizada con la
presencia física de la persona trabajadora.
6. Cualquier otro que así determine el Área de Recursos Humanos, tras el análisis de las consultas
presentadas por las restantes áreas de la Diputación de Badajoz.
3.2. Comisión Técnica de teletrabajo.
Se crea una Comisión Técnica de teletrabajo, como órgano encargado del seguimiento y control de la
modalidad de teletrabajo, que estará adscrita al Área de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de
Badajoz, con las siguientes funciones:
a) Seleccionar y coordinar las propuestas de teletrabajo procedentes de las distintas unidades y servicios.
b) Diseñar y coordinar la publicación de las convocatorias de teletrabajo.
c) Seleccionar los participantes de entre las solicitudes recibidas, baremando éstas, de acuerdo a los criterios
establecidos en este Reglamento.
d) Realizar el seguimiento de los programas de teletrabajo y evaluar sus resultados.
e) Diseñar y realizar cuestionarios de satisfacción dirigidos a los/as teletrabajadores/as y sus supervisores.
Dichos cuestionarios se presentarán a medida que vayan terminando los periodos de duración establecidos
para el teletrabajo, con la finalidad de valorar el grado de satisfacción y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
f) Realizar las propuestas de mejora y modificación de los programas, así como la emisión de informes.
La Comisión Técnica de Seguimiento dará cuenta a la Mesa General de Negociación, de los/as empleados/as provinciales de
todos los acuerdos adoptados.
Esta Comisión Técnica estará constituida por los/as siguientes miembros:
Presidencia: El/la responsable que ostente la competencia de la Delegación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, o persona en quien delegue.
Vocales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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