Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4308/2021

realizará atendiendo al cumplimiento de los objetivos y resultados a conseguir, a la consecución de los
resultados, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de
medición, que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se dejará
constancia por escrito y se notificará debidamente al/la empleado/a provincial que adopta la citada
modalidad.
4. Para el seguimiento efectivo de los objetivos propuestos, el/la responsable de la unidad administrativa
realizará una planificación quincenal, que recogerá las tareas propuestas y los objetivos y resultados a
conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de
medición que permitan comprobar que tales objetivos y resultados se han cumplido.
5. La planificación quincenal estará a disposición del Área de Recursos Humanos, a los efectos oportunos,
siempre que se solicite, sin perjuicio de otros mecanismos de seguimiento y evaluación que se determinen.
6. A la finalización del período de trabajo en modalidad no presencial, tanto si ésta se produce por expiración
del tiempo máximo de duración previsto en la oferta, o si se produce por la revocación prevista en el artículo
14 de este Reglamento, el/a empleado/a provincial que ha utilizado la modalidad no presencial mediante la
fórmula del teletrabajo, elaborará una memoria, donde recoja los objetivos o la consecución de los resultados
dentro de la unidad administrativa, que, con el visto bueno del/de la responsable de la misma, y un informe
de valoración al respecto, será remitida al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, por el único
conducto de los/las directores de Área.
7. Dichas memorias elaboradas por los/as empleados/as provinciales, serán objeto de análisis por la Comisión
Técnica, con la finalidad de comprobar el grado de eficacia y eficiencia de la modalidad no presencial
mediante la fórmula del teletrabajo, y en su caso, si es necesario su continuidad o si se debe proceder a su
revisión.
ARTÍCULO 12. DERECHOS Y DEBERES.
Los/as empleados/as provinciales que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la
fórmula del teletrabajo, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de empleados/as al servicio de la Diputación
Provincial de Badajoz y las mismas retribuciones, salvo aquellas que sean inherentes a la realización de la realización del
trabajo de manera presencial, como pueden ser ropa de trabajo o dietas.
El/la empleado/a que desempeñe el trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrá que cumplir todas las normas como
empleado/a provincial.
En particular, respecto al control de presencia, se mantendrá un sistema de registro de jornada, del que será informado el/la
teletrabajador, para controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo.
Asimismo, deberá cumplir las normas relativas a permisos y licencias, que deberá solicitar en la forma establecida.
El/la empleado/a podrá ser requerido/a para la prestación presencial del trabajo por motivos justificados como asistencia a
reuniones, turnos por servicios mínimos, o requerimientos extraordinarios.
Se respetarán las mismas condiciones, en cuanto al disfrute de vacaciones, excepto que el normal funcionamiento del
servicio hiciera precisa su modificación.
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, podrá
suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al/la empleado/a o cuando las necesidades del
servicio justifiquen la medida.
ARTÍCULO 14. REVOCACIÓN POR LA DIPUTACIÓN Y FINALIZACIÓN, A INSTANCIAS DEL/LA EMPLEADO/A.
1.- La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del
teletrabajo podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:
a) Por necesidades del servicio.
b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.
c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la
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