Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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resolución de autorización.
d) Por mutuo acuerdo entre el/la empleado/a provincial y la Diputación.
e) No haber cumplido el/la empleado/a los objetivos establecidos en el anterior periodo de la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia al/la empleado/a afectado/a, por plazo de diez días, en su caso.
Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, se dictará resolución motivada de
revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.
2.- Cuando concurran causas justificativas el/la empleado/a podrá solicitar la finalización de la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo, antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una
antelación mínima de siete días.
Acreditada la causa alegada, el Área de Recursos Humanos tramitará resolución motivada de finalización de la prestación del
servicio en la modalidad de teletrabajo, dando cuenta de la misma a la Comisión técnica.
ARTÍCULO 15. INCORPORACIÓN A LA MODALIDAD PRESENCIAL.
A la finalización de la prestación del servicio, en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, el/la
empleado/a se incorporará a la modalidad presencial, con el régimen de jornada que estuviera vigente para su puesto de
trabajo, al momento de dicha reincorporación.
ARTÍCULO 16. EQUIPAMIENTO.
La Diputación Provincial facilitará los siguientes recursos, que se detallarán mediante inventario en la resolución de
concesión, para el desempeño del puesto en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo:
El equipo informático necesario para el desempeño de su trabajo, que tendrá que devolver una vez vuelva a prestar
servicio presencial.
Acceso a las aplicaciones informáticas de la dependencia correspondiente, susceptibles de ser ejecutadas mediante
el canal utilizado.
Los/as empleados/as que adopten la modalidad de teletrabajo, aportarán una línea de acceso a Internet que cumpla con las
características que defina la Diputación.
El modo de acceso a la Diputación, se hará a través de un canal seguro de conexión.
Las personas que realicen teletrabajo, ante cualquier incidencia técnica que le impidiera la realización del mismo, deberá
notificarlo:
A través del gestor de incidencias de informática de la Intranet.
En el supuesto de que existiese problemas en el acceso al gestor de incidencias, a través de un correo electrónico.
En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han de emplearse para la prestación de
los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan su correcta ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al día
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que el teletrabajador pase a prestar servicios de forma presencial en su
centro de trabajo.
En este caso, la presencia del trabajador en el centro de trabajo, no podrá tener una duración superior a diez días.
Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de suspensión de la autorización para la prestación de funciones a
través del teletrabajo.
El/la empleado/a se comprometerá a no destinar el equipo informático y el teléfono facilitados para fines distintos de los
laborales, y a hacer un uso adecuado de los mismos. Igualmente se compromete a conocer y aplicar los procedimientos de
la Diputación de Badajoz, que permitan cumplir con las obligaciones impuestas en el Esquema Nacional de Seguridad.
ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La persona que adopte la modalidad de teletrabajo, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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