Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4308/2021

personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de
sus funciones en la modalidad presencial.
ARTÍCULO 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
1. El Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, facilitará a los/as empleados/as provinciales que se
acojan a la modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud.
2. Los/as empleados/as acogidos/as a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar, en todo caso, la formación
e información facilitada por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
3. El Servicio de Prevención y Salud Laboral, establecerá la metodología adecuada para obtener toda la
información necesaria, acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia y que
le permita establecer las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
4. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita del personal técnico/a del citado Servicio, al
lugar donde se desarrolla el trabajo a distancia, éste emitirá informe escrito que justifique dicho extremo, el
cual se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
5. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, cuando se trate de su
domicilio o del de una tercera persona física.
6. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte del Servicio de
Prevención, podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información
recabada de la persona trabajadora, mediante videoconferencia, a los efectos de visualizar únicamente el
espacio destinado a la oficina a distancia.
7. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, el/la teletrabajador/a tendrá derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, a fin de garantizar el respeto de los períodos de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
ARTÍCULO 19. FORMACIÓN.
1. La Escuela de Formación Local e Innovación, organizará acciones formativas para los/as empleados/as que
puedan prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, relativas al desempeño de este tipo de trabajo
no presencial, sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo y sobre
protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, tanto las personas que asuman la supervisión de los/as teletrabajadores/as, como el personal
que adopte la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, recibirán formación acerca de la
redacción, gestión y evaluación de objetivos y sobre elaboración de indicadores y resultados esperados.
En los períodos de teletrabajo posteriores, se tendrá en cuenta la formación recibida con anterioridad.
ARTÍCULO 20. ESTABLECIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO, POR SITUACIONES
EXTRAORDINARIAS O EXCEPCIONALES DE LA INSTITUCIÓN.
1. La Diputación de Badajoz, podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo,
por situaciones extraordinarias o excepcionales.
Estas situaciones pueden ser:
a. Necesidades de Prevención de Riesgos laborales.
b. Razones de emergencia sanitaria.
c. Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.
d. Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un mismo edificio.
e. Otras circunstancias de fuerza mayor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 15