Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4308/2021

Por parte del órgano competente, en cada caso se informará a las Juntas de Personal o a los Comités de Empresa del ámbito
al que afecte la medida. De extenderse al conjunto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento,
dicha información se proporcionará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los/as
empleados/as públicos/as de la Diputación de Badajoz.
2. La propuesta de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones
extraordinarias o excepcionales, podrá partir del centro directivo cuyos/as empleados/as públicos/as se vean
afectados/as o por el órgano competente en materia de personal, Organismo Autónomo o Ente Público
correspondiente.
Asimismo podría contemplarse como una medida preventiva propuesta desde el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales correspondiente, por razones de seguridad y salud de los empleados.
3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo, se deba a situaciones extraordinarias o
excepcionales, la/el responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del/la titular del centro
directivo, deberá establecer, en la medida de lo posible, el plan individual sobre las condiciones generales en
que habrá de desempeñarse la prestación de servicios por cada trabajador/a afectado/a, incluyendo, en todo
caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso de que la misma no fuera cierta, el tiempo
estimado de su duración.
4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones
extraordinarias o excepcionales de la Diputación de Badajoz, no estará limitada por las jornadas mínimas de
actividad presencial previstas en el artículo 8, pudiendo establecerse que la prestación en teletrabajo se
extienda hasta la totalidad de las jornadas semanales.
5. En los supuestos que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias
o excepcionales de la Diputación de Badajoz, no será necesario el cumplimiento íntegro de las condiciones
previstas en el artículo 6.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. NORMAS CONVENCIONALES.
La regulación efectuada en este Reglamento, no afectará a las restantes condiciones de trabajo y demás disposiciones
contenidas en las normas convencionales por las que se rija el personal incluido en su ámbito de aplicación, así como en los
acuerdos o protocolos de actuación adoptados en desarrollo de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN DE DESARROLLO.
Se autoriza al titular del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en
el desarrollo del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODELOS E INSTRUCCIONES.
La Delegación del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, aprobará el modelo de solicitud de autorización para
teletrabajar, o cualquier otro modelo que se considere procedente, para garantizar la homogeneidad de las actuaciones que
se desarrollen, así como todas aquellas instrucciones de carácter organizativo y técnico que procedan para iniciar y asegurar
el buen desarrollo del régimen de teletrabajo, a través de una Guía de implementación de esta modalidad de trabajo a
distancia, que al igual que el presente Reglamento, se negociará con los agentes sociales representativos en la Diputación y
sus entidades vinculadas y dependientes.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de dos de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
_________________
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 15