Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4308/2021
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Regulación del teletrabajo.
3.1. Delimitación de los puestos de trabajo susceptibles de ser realizados en la modalidad de
teletrabajo.
3.2. Comisión técnica de teletrabajo.
Artículo 4. Requisitos de los/as solicitantes.
Artículo 5. Procedimiento para la adjudicación del desempeño de puestos mediante la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 6. Baremo.
Artículo 7. Causas de denegación de la solicitud.
Artículo 8. Duración de la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 9. Distribución de la jornada.
Artículo 10. Periodos excepcionales de teletrabajo.
Artículo 11. Determinación de tareas y resultados.
Artículo 12. Derechos y deberes.
Artículo 13. Suspensión temporal.
Artículo 14. Revocación por la Diputación y finalización a instancias del/la empleado/a.
Artículo 15. Incorporación a la modalidad presencial.
Artículo 16. Equipamiento.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
Artículo 18. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 19. Formación.
Artículo 20. Establecimiento de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo por situaciones
extraordinarias o excepcionales de la institución.
Disposición adicional única. Normas convencionales.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda. Modelos e instrucciones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Badajoz, a 27 de septiembre de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 15
Anuncio 4308/2021
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Regulación del teletrabajo.
3.1. Delimitación de los puestos de trabajo susceptibles de ser realizados en la modalidad de
teletrabajo.
3.2. Comisión técnica de teletrabajo.
Artículo 4. Requisitos de los/as solicitantes.
Artículo 5. Procedimiento para la adjudicación del desempeño de puestos mediante la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 6. Baremo.
Artículo 7. Causas de denegación de la solicitud.
Artículo 8. Duración de la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 9. Distribución de la jornada.
Artículo 10. Periodos excepcionales de teletrabajo.
Artículo 11. Determinación de tareas y resultados.
Artículo 12. Derechos y deberes.
Artículo 13. Suspensión temporal.
Artículo 14. Revocación por la Diputación y finalización a instancias del/la empleado/a.
Artículo 15. Incorporación a la modalidad presencial.
Artículo 16. Equipamiento.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
Artículo 18. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 19. Formación.
Artículo 20. Establecimiento de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo por situaciones
extraordinarias o excepcionales de la institución.
Disposición adicional única. Normas convencionales.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda. Modelos e instrucciones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Badajoz, a 27 de septiembre de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 15