Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte

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13.3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los talleres que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto.
f) Cualquier actuación de engaño o fraude en la realización de las pruebas de evaluación.
g) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
SANCIONES:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
2. Por faltas graves:
Entrevista con el Director, la entidad promotora y comunicación por
escrito de la falta cometida.
1ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día hasta 4 días,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
2ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 10 días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión del programa escuela profesional y sueldo durante el plazo
de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que
lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato de trabajo.

COMPENTENCIA:
Corresponde al Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte, de conformidad con las atribuciones
que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7 /85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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