Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte

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b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada y en la salida del centro o en la
incorporación a las distintas actividades (5 minutos). Los retrasos se irán acumulando y no podrán ser
superiores a 15 minutos en un mes, aunque se permita la entrada, supondrá una falta leve.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como interrupciones que
entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto formativas como de trabajo efectivo en el
proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material formativo del
centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin el permiso
correspondiente.
g) La falta de asistencia al trabajo o el abandono del centro sin justificante.
h) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
i) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.) personas ajenas al
proyecto.
k) La no presentación en el tiempo oportuno (tres días hábiles) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
m) Permanecer en la puerta de los talleres en horario de trabajo.
13.2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la entidad, mantener
conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad promotora o de
Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de escuela profesional. En este sentido se
ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como cualquier
personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el programa.
g) Acciones no controlados por el personal responsable que entre en peligro manifiesto para uno mismo y/o
para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de formación o realizar de
forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado el rendimiento que estimen oportuno
los miembros del equipo técnico correspondiente.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas, sin permiso del equipo técnico y docente,
encaminadas a distraer la atención de los alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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