Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04291/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para la Escuela Profesional "Hacemos Ciudad III"
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 4291/2021
Reglamento de régimen interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis
meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
PROCEDIMIENTO:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos
que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte (entidad promotora del
programa), dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno, así como la imposición de
la sanción que proceda.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves y muy graves.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
concierne a las relaciones laborales que se pueden suscitar entre la entidad promotor y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el
Ayuntamiento de Calamonte, entidad promotora del programa.
d) Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del programa Escuela
Profesional Dual Hacemos Ciudad 3, todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo,
será de aplicación subsidiaria a otros proyectos formativos de similares características al mencionado
anteriormente.
e) Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del
programa Escuela Profesional Dual "Hacemos Ciudad 3", podrá acordar las modificaciones que se estimen
convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y
observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran
impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa que
regule la materia.
En Calamonte, a 24 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Magdalena Carmona López.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Reglamento de régimen interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis
meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
PROCEDIMIENTO:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos
que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte (entidad promotora del
programa), dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno, así como la imposición de
la sanción que proceda.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves y muy graves.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
concierne a las relaciones laborales que se pueden suscitar entre la entidad promotor y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el
Ayuntamiento de Calamonte, entidad promotora del programa.
d) Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del programa Escuela
Profesional Dual Hacemos Ciudad 3, todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo,
será de aplicación subsidiaria a otros proyectos formativos de similares características al mencionado
anteriormente.
e) Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del
programa Escuela Profesional Dual "Hacemos Ciudad 3", podrá acordar las modificaciones que se estimen
convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y
observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran
impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa que
regule la materia.
En Calamonte, a 24 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Magdalena Carmona López.
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