Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04265/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de centro de lavado y desinfección de vehículos
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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La cabina del conductor debe limpiarse y desinfectarse adecuadamente.
Precintado del vehículo. En el precinto debe figurar el número de precinto y opcionalmente el número de registro oficial del
centro.
El recorrido del vehículo debe ser, hacia delante, no retrocediendo hacia las zonas sucias por las que ha pasado.
En el caso de que el centro disponga de dos zonas separadas, sucia y limpia, el personal del centro no deberá moverse
directamente, sin tomar las medidas oportunas.
La utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual se realizará de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual.
2. La empresa concesionaria, en su caso, deberá disponer un PNT (Procedimiento Normalizado de Trabajo) detallado sobre
limpieza y desinfección, que elabore la empresa responsable, donde se recojan instrucciones de utilización y de equipos,
protección del personal, diferentes métodos de limpieza según medios de transporte o características según las especies,
uso de productos químicos (fichas técnicas) y control de la documentación.
3. En el caso de aparición de una epizootia podrán establecerse normas complementarias para la limpieza y desinfección, así
como adoptar similares medidas para los vehículos de transporte de productos relacionados con la producción animal.
4. Los equipos e instalaciones del centro de limpieza y desinfección se utilizarán para limpiar y desinfectar los vehículos
dedicados al transporte de animales por carretera.
5. En el centro de limpieza y desinfección podrán existir actividades complementarias, de carácter no ganadero, siempre que
no se interfiera en la cadena ni en las operaciones de limpieza y desinfección del centro.
Artículo 5. Documentación.
1. La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante un certificado
o talón de desinfección en el que consten como mínimo los siguientes datos:
- Número de certificado o talón.
- Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).
- Número de registro de inscripción del centro.
- Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código de
identificación individual asignado por el transportista.
- Nombre, apellidos, nacionalidad y DNI, NIE o número de pasaporte, en defecto del NIE (extranjeros) del
transportista.
- Biocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado utilizado.
- Número de precinto.
- Fecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.
- Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
- Firma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador de biocidas (incluido el nombre y
apellidos), certificando que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y
desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de
acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del
vehículo.
- Sello del centro. Lugar, fecha y firma.
La documentación podrá conservarse en formato electrónico o podrá sustituirse por un registro de limpieza y desinfección
que aporte los mismos datos y que deberá estar disponible en el vehículo.
2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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