Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04265/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de centro de lavado y desinfección de vehículos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 4265/2021
los animales a la estructura de carga del vehículo.
El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, los
animales.
El centro de limpieza y desinfección, llevará un adecuado registro de los precintos colocados.
En caso de transporte de animales, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez
desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto. A
estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías se entenderá como
finalización del primer traslado la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo de
48 horas. Si esta situación no fuera posible, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del transporte en el centro
ubicado en la finca de caza, previo a la carga de los animales para su retorno.
En el caso de los vehículos de transporte de équidos con capacidad superior a dos animales que participen en actividades
deportivas, se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los équidos en el lugar de origen del
movimiento con un intervalo máximo de 72 horas desde su salida de origen, siempre que el vehículo no preste servicios
intermedios durante este periodo.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al
menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente
certificado o talón de desinfección a disposición de las autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y
circulación de vehículos a motor por carretera.
3. El centro deberá llevar un registro, sustituible por una colección ordenada de las copias de los talones, que podrá
realizarse en soporte electrónico, que deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente de la
comunidad autónoma durante, al menos, tres años, y que contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código
de identificación individual asignado por el transportista.
b) Fecha y hora de inicio y de finalización de las tareas.
c) Cualquier observación o incidencia apreciada durante las operaciones de limpieza y desinfección.
d) Biocida de uso ganadero o, en su caso, las condiciones del tratamiento desinfectante utilizado.
e) Número del certificado o talón expedido.
Asimismo, se conservará, a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma, al menos, un año, copia de cada
certificado o talón expedido.
Artículo 6.- Normativa de seguridad y salud laboral.
Lo dispuesto en este reglamento debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de
desarrollo
Artículo 7.- Requisitos mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones.
El centro de lavado y desinfección deberá, en todo momento, cumplir los siguientes requisitos:
1. Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un
centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de los animales.
2. Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.
3. El recinto debe estar cerrado exteriormente y la superficie del mismo estará hormigonada o asfaltada, al
menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida
del vehículo.
4. Se contará con un área preferiblemente cubierta donde se realizarán las operaciones de limpieza y
desinfección de los vehículos, estando separadas las operaciones de «sucias» y «limpias» y procurándose un
flujo de materiales y servicios en línea recta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 7
Anuncio 4265/2021
los animales a la estructura de carga del vehículo.
El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, los
animales.
El centro de limpieza y desinfección, llevará un adecuado registro de los precintos colocados.
En caso de transporte de animales, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez
desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto. A
estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías se entenderá como
finalización del primer traslado la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo de
48 horas. Si esta situación no fuera posible, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del transporte en el centro
ubicado en la finca de caza, previo a la carga de los animales para su retorno.
En el caso de los vehículos de transporte de équidos con capacidad superior a dos animales que participen en actividades
deportivas, se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los équidos en el lugar de origen del
movimiento con un intervalo máximo de 72 horas desde su salida de origen, siempre que el vehículo no preste servicios
intermedios durante este periodo.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al
menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente
certificado o talón de desinfección a disposición de las autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y
circulación de vehículos a motor por carretera.
3. El centro deberá llevar un registro, sustituible por una colección ordenada de las copias de los talones, que podrá
realizarse en soporte electrónico, que deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente de la
comunidad autónoma durante, al menos, tres años, y que contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código
de identificación individual asignado por el transportista.
b) Fecha y hora de inicio y de finalización de las tareas.
c) Cualquier observación o incidencia apreciada durante las operaciones de limpieza y desinfección.
d) Biocida de uso ganadero o, en su caso, las condiciones del tratamiento desinfectante utilizado.
e) Número del certificado o talón expedido.
Asimismo, se conservará, a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma, al menos, un año, copia de cada
certificado o talón expedido.
Artículo 6.- Normativa de seguridad y salud laboral.
Lo dispuesto en este reglamento debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de
desarrollo
Artículo 7.- Requisitos mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones.
El centro de lavado y desinfección deberá, en todo momento, cumplir los siguientes requisitos:
1. Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un
centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de los animales.
2. Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.
3. El recinto debe estar cerrado exteriormente y la superficie del mismo estará hormigonada o asfaltada, al
menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida
del vehículo.
4. Se contará con un área preferiblemente cubierta donde se realizarán las operaciones de limpieza y
desinfección de los vehículos, estando separadas las operaciones de «sucias» y «limpias» y procurándose un
flujo de materiales y servicios en línea recta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 7