Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04257/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4257/2021
- Beneficiarios con ingresos superiores al S.M.I. abonarán el 20% de los ingresos que perciban
por el servicio completo.
- Beneficiarios con ingresos inferiores al S.M.I. abonarán el 15% de los ingresos que perciban
por el servicio completo.
En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 250,00 €/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, serán considerados los
ingresos de la unidad familiar, divididos por dos, y a esta cantidad se le aplicará la tasa correspondiente de
manera independiente a cada usuario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
B) Usuarios dependientes:
b.1. En el caso en que la plaza sea en modalidad subvencionada, con el límite del precio público fijado, los
usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos.
b.2. En el caso de que la plaza sea en modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma
prevista por parte del usuario corresponde a:
Dependencia moderada. Grado I:
- Manutención y atención: 350,00 €/mensuales.
Dependencia severa. Grado II:
- Manutención y atención: 550,00 €/mensuales
Gran dependencia. Grado III:
- Manutención y atención: 650,00 €/mensuales.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o
dependientes), deberán abonar íntegramente el importe que el concesionario cobre al Ayuntamiento en cada
caso.
Artículo 4.- Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por el servicio completo.
- Beneficiarios con ingresos inferiores al S.M.I. abonarán el 15% de los ingresos que perciban
por el servicio completo.
En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 250,00 €/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, serán considerados los
ingresos de la unidad familiar, divididos por dos, y a esta cantidad se le aplicará la tasa correspondiente de
manera independiente a cada usuario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
B) Usuarios dependientes:
b.1. En el caso en que la plaza sea en modalidad subvencionada, con el límite del precio público fijado, los
usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos.
b.2. En el caso de que la plaza sea en modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma
prevista por parte del usuario corresponde a:
Dependencia moderada. Grado I:
- Manutención y atención: 350,00 €/mensuales.
Dependencia severa. Grado II:
- Manutención y atención: 550,00 €/mensuales
Gran dependencia. Grado III:
- Manutención y atención: 650,00 €/mensuales.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
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En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o
dependientes), deberán abonar íntegramente el importe que el concesionario cobre al Ayuntamiento en cada
caso.
Artículo 4.- Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en la presente Ordenanza.
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