Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04257/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4257/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 4257/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Aceuchal sobre establecimiento y acuerdo regulador de
precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CENTRO DE DÍA DE ACEUCHAL
Artículo 1.- Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el
Ayuntamiento de Aceuchal, establece el precio público por la prestación del servicio de asistencia, estancia, manutención y
cuidado de las personas acogidas en el centro de día (autónomos y dependientes), que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, el Reglamento de régimen interior del centro de día de Aceuchal y demás normativa de desarrollo.
1.2.- El "centro de día" de Aceuchal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Aceuchal, es un centro de acogida y de convivencia,
que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona
mayor una atención integral.
1.3.- Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda Municipal con la
consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el Ayuntamiento
ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 del TRLHL.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes ocupen plaza y se beneficien de
los servicios o actividades prestados en el centro residencial a que se refiere el artículo anterior.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago del precio público las personas obligadas civilmente a dar alimentos
a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el obligado al pago será el tutor o
representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del
nombramiento del tutor o representante como de la autorización judicial de ingreso.
2.3.- En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u organismo, este será el sujeto
obligado al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.1.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las
distintas actividades o servicios.
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con el
baremo establecido en la siguiente tarifa:
La tarifa aplicable a los usuarios de centro de día de mayores se establece del siguiente modo:
CENTRO DE DÍA:
Los servicios prestados consistirán en desayuno, comida y merienda y opcionalmente el servicio de cena.
A) En el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de estos
servicios de centro de día (usuarios válidos) el usuario abonara la siguiente cuantía con respecto a los
ingresos por todos los conceptos/mes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aceuchal (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Aceuchal sobre establecimiento y acuerdo regulador de
precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CENTRO DE DÍA DE ACEUCHAL
Artículo 1.- Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el
Ayuntamiento de Aceuchal, establece el precio público por la prestación del servicio de asistencia, estancia, manutención y
cuidado de las personas acogidas en el centro de día (autónomos y dependientes), que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, el Reglamento de régimen interior del centro de día de Aceuchal y demás normativa de desarrollo.
1.2.- El "centro de día" de Aceuchal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Aceuchal, es un centro de acogida y de convivencia,
que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona
mayor una atención integral.
1.3.- Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda Municipal con la
consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el Ayuntamiento
ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 del TRLHL.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes ocupen plaza y se beneficien de
los servicios o actividades prestados en el centro residencial a que se refiere el artículo anterior.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago del precio público las personas obligadas civilmente a dar alimentos
a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el obligado al pago será el tutor o
representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del
nombramiento del tutor o representante como de la autorización judicial de ingreso.
2.3.- En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u organismo, este será el sujeto
obligado al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.1.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las
distintas actividades o servicios.
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con el
baremo establecido en la siguiente tarifa:
La tarifa aplicable a los usuarios de centro de día de mayores se establece del siguiente modo:
CENTRO DE DÍA:
Los servicios prestados consistirán en desayuno, comida y merienda y opcionalmente el servicio de cena.
A) En el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de estos
servicios de centro de día (usuarios válidos) el usuario abonara la siguiente cuantía con respecto a los
ingresos por todos los conceptos/mes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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