Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04257/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4257/2021
Artículo 5.- Administración y cobro del precio público.
5.1.- El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
5.2.- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera
que se indique.
5.3.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza
mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
5.6.- Los interesados en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado en la presente Ordenanza deberán
presentar los documentos relacionados en el artículo 5.3 del Reglamento de régimen interior del centro de día de Aceuchal.
En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las pensiones o prestaciones de la
Seguridad Social podrán ser sustituidas por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos
pertinentes.
5.7.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
5.8.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo: Los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro de día; así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la comisión nombrada
al efecto e integrada por equipo Técnico del Centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a Delegado/a en materia de
Bienestar Social.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Aceuchal, a 21 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Joaquín Rodríguez González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.- Administración y cobro del precio público.
5.1.- El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
5.2.- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera
que se indique.
5.3.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza
mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
5.6.- Los interesados en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado en la presente Ordenanza deberán
presentar los documentos relacionados en el artículo 5.3 del Reglamento de régimen interior del centro de día de Aceuchal.
En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las pensiones o prestaciones de la
Seguridad Social podrán ser sustituidas por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos
pertinentes.
5.7.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
5.8.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo: Los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro de día; así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la comisión nombrada
al efecto e integrada por equipo Técnico del Centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a Delegado/a en materia de
Bienestar Social.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Aceuchal, a 21 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Joaquín Rodríguez González.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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