Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 4199/2021
importe subvencionado a cada entidad la cantidad de 60.000,00 €.
En la presente convocatoria, se entenderá por actuación, las redacciones de proyectos o memorias valoradas junto a las
obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros autorizados, así como,
su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y municipios
beneficiarios, no pudiéndose en consecuencia, fraccionar las actuaciones a realizar en un mismo centro.
En concreto, dentro de una actuación, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a memorias valoradas,
proyectos, direcciones de obras, licencias, certificaciones, controles de calidad, coordinaciones de seguridad y salud, tasas,
carteles de publicidad, autorizaciones administrativas, de registro o gestión ante los órganos o Administraciones
competentes y, cualquier otro de naturaleza análoga, necesario para la ejecución de estas actuaciones, incluido el IVA, que
se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de septiembre de
2022.
Las empresas con las que contraten las entidades locales menores y los municipios beneficiarios la retirada de los
elementos de fibrocemento y su entrega en un centro autorizado deberán ser entidades especializadas debidamente
homologadas y registradas en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como, establecer y mantener
actualizados los archivos de documentación requeridos por la normativa vigente.
Además estas empresas, deberán observar en todo momento el cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto,
entre los que podemos señalar los límites de exposición y prohibiciones, evaluación y control del ambiente de trabajo,
medidas técnicas generales de prevención, medidas organizativas, equipos de protección, de higiene personal y de
protección individual, planes de trabajo, así como, la obligación de estar inscritas en el registro de empresas con riesgo de
amianto (RERA).
BASE 10.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA MISMA.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, hasta un máximo de 60.000,00 € (incluido IVA), para cada municipio, pudiéndose financiar varias actuaciones
hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio y, hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
60.000,00 €, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable de
cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función del
orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de
los elementos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de
menor a mayor población, según el censo poblacional publicado por el INE para la anualidad 2020.
Las actuaciones de las entidades y municipios que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, se financiarán de la
siguiente manera:
a) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, de hasta 20.000,00 €,
se les financiará con un 100% de la actuación.
b) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 20.001,00 y
40.000,00 €, se les financiará con un 90% de la actuación.
c) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 40.001,00 y
60.000,00 €, se les financiará con un 80% de la actuación.
d) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, superior a 60.000,00
€, se les financiará con un 70% de la actuación y, en todo caso, hasta que se alcance el máximo establecido
para cada entidad.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios tienen la obligación de realizar su aportación para llevar a cabo la
ejecución de las actuaciones conforme a los criterios establecidos en esta base y cuyo importe se recogerá en la resolución
de concesión.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios asumen la obligación de llevar a cabo la adjudicación y ejecución
de las distintas asistencias y obras correspondientes a cada actuación ajustándose a lo establecido en la legislación vigente
en materia de contratos del sector público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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importe subvencionado a cada entidad la cantidad de 60.000,00 €.
En la presente convocatoria, se entenderá por actuación, las redacciones de proyectos o memorias valoradas junto a las
obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros autorizados, así como,
su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y municipios
beneficiarios, no pudiéndose en consecuencia, fraccionar las actuaciones a realizar en un mismo centro.
En concreto, dentro de una actuación, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a memorias valoradas,
proyectos, direcciones de obras, licencias, certificaciones, controles de calidad, coordinaciones de seguridad y salud, tasas,
carteles de publicidad, autorizaciones administrativas, de registro o gestión ante los órganos o Administraciones
competentes y, cualquier otro de naturaleza análoga, necesario para la ejecución de estas actuaciones, incluido el IVA, que
se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de septiembre de
2022.
Las empresas con las que contraten las entidades locales menores y los municipios beneficiarios la retirada de los
elementos de fibrocemento y su entrega en un centro autorizado deberán ser entidades especializadas debidamente
homologadas y registradas en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como, establecer y mantener
actualizados los archivos de documentación requeridos por la normativa vigente.
Además estas empresas, deberán observar en todo momento el cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto,
entre los que podemos señalar los límites de exposición y prohibiciones, evaluación y control del ambiente de trabajo,
medidas técnicas generales de prevención, medidas organizativas, equipos de protección, de higiene personal y de
protección individual, planes de trabajo, así como, la obligación de estar inscritas en el registro de empresas con riesgo de
amianto (RERA).
BASE 10.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA MISMA.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, hasta un máximo de 60.000,00 € (incluido IVA), para cada municipio, pudiéndose financiar varias actuaciones
hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio y, hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
60.000,00 €, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable de
cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función del
orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de
los elementos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de
menor a mayor población, según el censo poblacional publicado por el INE para la anualidad 2020.
Las actuaciones de las entidades y municipios que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, se financiarán de la
siguiente manera:
a) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, de hasta 20.000,00 €,
se les financiará con un 100% de la actuación.
b) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 20.001,00 y
40.000,00 €, se les financiará con un 90% de la actuación.
c) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 40.001,00 y
60.000,00 €, se les financiará con un 80% de la actuación.
d) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, superior a 60.000,00
€, se les financiará con un 70% de la actuación y, en todo caso, hasta que se alcance el máximo establecido
para cada entidad.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios tienen la obligación de realizar su aportación para llevar a cabo la
ejecución de las actuaciones conforme a los criterios establecidos en esta base y cuyo importe se recogerá en la resolución
de concesión.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios asumen la obligación de llevar a cabo la adjudicación y ejecución
de las distintas asistencias y obras correspondientes a cada actuación ajustándose a lo establecido en la legislación vigente
en materia de contratos del sector público.
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