Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento
Anuncio 4199/2021
Para el caso de que se generase un remanente crediticio, se asignará la cuantía a las actuaciones presentadas que se
encuentren total o parcialmente pendientes de subvencionar, otorgándose preferencia, como criterio para la selección y
asignación de los fondos a las actuaciones de los municipios ordenados de menor a mayor población conforme al último
censo del padrón municipal publicado, por el Instituto Nacional de Estadística hasta agotar el crédito, y dentro de estas a las
actuaciones que hayan recibido parcialmente subvención sobre las que no han recibido nada, todavía.
En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria, así como, una
modificación al alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a las actuaciones
previamente subvencionadas parcialmente hasta completar su coste subvencionable o alcanzar los nuevos límites
establecidos por población y, posteriormente se continuará con la propuesta de concesión a favor de las actuaciones en
función del orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración.
BASE 11.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y
en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimiento de
Proyectos que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria,
requiriendo los informes correspondientes al Servicio de Mantenimiento y Talleres, del Área de Fomento
Se establece, de acuerdo a lo anterior, una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de diez días, se presente la documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a los
mismos, proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de las actuaciones
presentadas y de los criterios establecidos en las presentes bases.
El informe del órgano instructor establecerá una relación ordenada de entidades, actuaciones e importes a
subvencionar que estará en función de la población de los municipios, ordenados de menor a mayor número
de habitantes y, del orden de prioridad de las actuaciones establecido por los municipios, a favor de los que
se propondrá los beneficiarios, actuaciones e importes a subvencionar de cada una de ellas, hasta que se
agote el crédito disponible.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
2. Vocales:
a. El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
b. Un/a representante del Área de Fomento.
c. La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien
delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 24
Anuncio 4199/2021
Para el caso de que se generase un remanente crediticio, se asignará la cuantía a las actuaciones presentadas que se
encuentren total o parcialmente pendientes de subvencionar, otorgándose preferencia, como criterio para la selección y
asignación de los fondos a las actuaciones de los municipios ordenados de menor a mayor población conforme al último
censo del padrón municipal publicado, por el Instituto Nacional de Estadística hasta agotar el crédito, y dentro de estas a las
actuaciones que hayan recibido parcialmente subvención sobre las que no han recibido nada, todavía.
En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria, así como, una
modificación al alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a las actuaciones
previamente subvencionadas parcialmente hasta completar su coste subvencionable o alcanzar los nuevos límites
establecidos por población y, posteriormente se continuará con la propuesta de concesión a favor de las actuaciones en
función del orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración.
BASE 11.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y
en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimiento de
Proyectos que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria,
requiriendo los informes correspondientes al Servicio de Mantenimiento y Talleres, del Área de Fomento
Se establece, de acuerdo a lo anterior, una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de diez días, se presente la documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a los
mismos, proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de las actuaciones
presentadas y de los criterios establecidos en las presentes bases.
El informe del órgano instructor establecerá una relación ordenada de entidades, actuaciones e importes a
subvencionar que estará en función de la población de los municipios, ordenados de menor a mayor número
de habitantes y, del orden de prioridad de las actuaciones establecido por los municipios, a favor de los que
se propondrá los beneficiarios, actuaciones e importes a subvencionar de cada una de ellas, hasta que se
agote el crédito disponible.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
2. Vocales:
a. El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
b. Un/a representante del Área de Fomento.
c. La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien
delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 24