Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 4199/2021

d. La Jefa del Servicio de Mantenimiento y Talleres del Área de Fomento.
e. El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
voto.
f. El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
g. Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes, certificados, informes técnicos, el informe emitido por el
órgano instructor, así como, el resto de documentación obrante en el expediente, emitiendo el oportuno
informe que se reflejará en el acta, concretando el resultado de la evaluación efectuada. El Presidente de la
Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano
concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar
desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios, las actuaciones e
importes objeto de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de
publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria, así
como, una modificación al alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en
primer lugar a las actuaciones previamente subvencionadas parcialmente hasta completar su coste
subvencionable o alcanzar los nuevos límites establecidos por población y, posteriormente se continuará con
la propuesta de concesión a favor de las actuaciones en función del orden establecido originalmente por la
Comisión de Valoración.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Modificación del plazo de ejecución y pago. Se ajustará a los siguientes requisitos:
a. La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, dirigida al Área de Fomento
mínimo quince días antes del fin de la fecha de ejecución y pago (15 de septiembre de 2022)
mediante la cumplimentación del anexo 7.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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