Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 4199/2021
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores
u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con
posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y será
notificada al interesado. La ampliación de plazos no podrá exceder de la mitad del periodo de
ejecución y pago establecido.
En este supuesto, el plazo de justificación será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución de modificación del plazo de ejecución y pago, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios,
será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de
Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.
BASE 12.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no acredite encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de
subvención, se generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido
con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Quedan excluidos expresamente estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
BASE 14.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los beneficiarios deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones subvencionadas sujetas a esta convocatoria, antes del
15 de septiembre de 2022.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias y conforme a lo establecido en el artículo 75 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, deberán presentar a través de cualquiera
de los medios previstos en la base 6.ª, la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores
u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con
posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a
especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad
a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones
debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y será
notificada al interesado. La ampliación de plazos no podrá exceder de la mitad del periodo de
ejecución y pago establecido.
En este supuesto, el plazo de justificación será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución de modificación del plazo de ejecución y pago, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios,
será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de
Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.
BASE 12.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no acredite encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de
subvención, se generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido
con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Quedan excluidos expresamente estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
BASE 14.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los beneficiarios deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones subvencionadas sujetas a esta convocatoria, antes del
15 de septiembre de 2022.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias y conforme a lo establecido en el artículo 75 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, deberán presentar a través de cualquiera
de los medios previstos en la base 6.ª, la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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