Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 4199/2021

1. Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a,
en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo al anexo 6.
2. Copia de las actas de recepción de las actuaciones en formato pdf, firmado digitalmente.
3. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de
la obra y la obra finalizada totalmente). Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo
electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma
https://mercurio.dip-badajoz.es. para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del
Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa de la convocatoria de subvenciones de retirada y sustitución de
elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos.
5. Carta de pago del ingreso recibido y, en su caso, del reintegro del remanente no utilizado.
6. Anexo 9: Identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
Se podrá solicitar a la entidad beneficiaria copia compulsada de las facturas, así como los justificantes de pago, documentos
contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, tanto el órgano concedente como la
Intervención de la Diputación podrá optar por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades
beneficiarias, o el examen de la documentación en las dependencias de la entidad local.
La Intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la entidad, basado en criterios de
auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará en el plazo de dos meses a contar desde el 15 de septiembre de 2022,
que es el plazo máximo fijado para la finalización de la actividad.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 5) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en
al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 8, con los siguientes requisitos:
1. La solicitud tendrá que tener registro como máximo 15 días antes de la finalización del plazo máximo
establecido para la presentación de la justificación (antes del 15 de noviembre de 2022), o, en su caso, del
plazo prorrogado.
2. Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
1. Informe técnico del Área de Fomento, en el que se determine de manera indubitada que las causas de
prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
2. Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
3. Notificación al interesado de la misma.
BASE 15.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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