Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las Administraciones Públicas utilizarán los medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones
Públicas.
BASE 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria y, solicitará los informes técnicos precisos, elevando
posteriormente toda la documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de dicha documentación los
certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las
entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al
pago.
2. Examinadas y valoradas las solicitudes, así como, los informes técnicos y el resto de documentación obrante en el
expediente, por la Comisión de Valoración se emitirá informe que se incorporará al correspondiente acta,
formulando a través de su Presidente la propuesta de concesión al órgano competente.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web:
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
e) Realizar las aportaciones que le corresponda asumir en función de los criterios y del coste de financiación
de la actuación establecidas en la base 10.ª.
f) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Diputación de Badajoz.
g) Asumir en su totalidad, el importe de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
h) Ejecutar y pagar la prestación objeto de subvención hasta el día 15 de septiembre de 2022 y justificar todos
los gastos con cargo a la misma antes del 15 de noviembre de 2022.
BASE 9.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A cada entidad beneficiaria se le subvencionará el importe total o parcial del presupuesto o presupuestos de las actuaciones
presentadas, conforme al anexo 3 siempre que no se supere, la cantidad de 60.000,00 € IVA incluido por entidad.
Se podrá, por tanto, presentar solicitudes y subvencionar varias actuaciones por entidad solicitante, no pudiendo superar el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria y, solicitará los informes técnicos precisos, elevando
posteriormente toda la documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de dicha documentación los
certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las
entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al
pago.
2. Examinadas y valoradas las solicitudes, así como, los informes técnicos y el resto de documentación obrante en el
expediente, por la Comisión de Valoración se emitirá informe que se incorporará al correspondiente acta,
formulando a través de su Presidente la propuesta de concesión al órgano competente.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web:
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de la actuación establecidas en la base 10.ª.
f) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Diputación de Badajoz.
g) Asumir en su totalidad, el importe de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
h) Ejecutar y pagar la prestación objeto de subvención hasta el día 15 de septiembre de 2022 y justificar todos
los gastos con cargo a la misma antes del 15 de noviembre de 2022.
BASE 9.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A cada entidad beneficiaria se le subvencionará el importe total o parcial del presupuesto o presupuestos de las actuaciones
presentadas, conforme al anexo 3 siempre que no se supere, la cantidad de 60.000,00 € IVA incluido por entidad.
Se podrá, por tanto, presentar solicitudes y subvencionar varias actuaciones por entidad solicitante, no pudiendo superar el
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