Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en los
colegios o centros de educación infantil públicos (anexo 1), en el supuesto de que se deniegue la consulta de
encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social expresamente, deberán aportarse los
certificados o bien adjuntar el anexo 4.
2. Declaración responsable (anexo 2).
3. Propuesta de actuaciones (anexo 3).
4. Anteproyecto de la obra completa o memoria valorada redactado por técnico/a competente en los que se definan de
forma precisa las actuaciones a desarrollar.
Se establece un plazo de 30 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán bien por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico, ubicado en
la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es o bien en cualquiera de
los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Igualmente podrán hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación
requerida, de la aplicación informática del "Sistema de Interconexión de Registros" (SIR) aquellas entidades locales que se
hubieran adherido al convenio de colaboración, suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz,
para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al
Sistema de Interconexión de Registros.
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter previo en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
artículo 24 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021, y todos los demás
requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en el siguiente enlace web:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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