Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
11. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE 2.- OBJETO.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las entidades locales menores y los municipios de la
provincia con población inferior o igual a 20.000 habitantes, para la financiación de redacciones de proyectos o memorias
valoradas junto a las obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros
autorizados, así como, su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales
menores y municipios beneficiarios, cuya titularidad sea de los ayuntamientos o dichas entidades locales menores.
BASE 3.- FINALIDAD.
La finalidad que se pretende conseguir mediante esta línea de subvenciones es garantizar la seguridad y salud tanto del
alumnado como del profesorado que asiste y trabaja en estos centros públicos evitando el contacto y su exposición a los
elementos que contengan fibrocemento mediante la retirada y sustitución de los mismos.
La finalidad de esta línea de subvenciones se enmarca dentro del proceso de protección del entorno y optimización de los
recursos, plenamente compatible con los objetivos de desarrollo sostenible números 11 y 13 de la Agenda 2030, que preside
y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
A todo ello debe sumarse la contribución al impulso de la inversión pública, como medio para atenuar los efectos de la crisis
sanitaria que vivimos en la actualidad.
BASE 4.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 136/94200/76200 del presupuesto general de Diputación
de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2021 y dotada inicialmente con cuatrocientos mil
(400.000,00 €) euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 5.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales menores y los municipios de la provincia de Badajoz
con población inferior o igual a 20.000 habitantes que tengan presencia de amianto en distintos elementos constructivos de
los colegios o centros de educación infantil públicos.
Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la
Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, en el supuesto de que en el anexo 1 se
deniegue la consulta de encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social expresamente, deberán
aportarse dichos certificados o cumplimentar debidamente el correspondiente certificado (anexo 4). En cualquier caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte del solicitante,
para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
con la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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