Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 4199/2021
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de
fibrocemento en los colegios o centros de educación infantil públicos (anexo 1).
2. Declaración responsable (anexo 2).
3. Propuestas de actuaciones (anexo 3).
4. Certificado encontrarse al corriente de las obligaciones (anexo 4).
5. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 5).
6. Certificado de justificación de la subvención (anexo 6).
7. Solicitud de modificación del plazo de ejecución de las actuaciones (anexo 7).
8. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 8).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
En Badajoz, 15 de septiembre de 2021.- El Secretario General, José María Cumbres Jiménez.- El Diputado Delegado del Área
de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19 – BOP 08/07/19).- La Vicepresidenta segunda y Diputada Delegada
de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto 05/07/19 – BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.
___________
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE RETIRADA Y
SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS DE FIBROCEMENTO EN COLEGIOS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICOS DE LOS
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
PREÁMBULO:
La eliminación de la presencia de elementos de fibrocemento que contienen diferentes construcciones e inmuebles
municipales es uno de los objetivos programáticos que tiene marcados esta Diputación para la mejora de la salud y el
bienestar de los ciudadanos de los municipios de la provincia de Badajoz.
El amianto o fibrocemento se ha utilizado tradicionalmente para el aislamiento, revestimiento e impermeabilización de
distintos tipos de construcciones y se presenta en numerosos elementos como tuberías, tejas para techos, lamas de
revestimiento, losas para el piso, depósitos de almacenamiento de agua y otros elementos.
En ejecución de esta línea programática, los técnicos del Área de Fomento han realizado durante el ejercicio 2020 un análisis
preliminar de diferentes inmuebles en varios municipios de la provincia en los que se podía detectar la presencia de
amianto al objeto de estudiar y planificar su retirada y sustitución.
Ayuntamientos, colegios o centros de educación infantil públicos, aulas, guarderías municipales, viviendas, mercados de
abasto, almacenes, naves, cementerios municipales, casas de la cultura, depósitos, redes de abastecimiento o de
saneamiento, entre otros, son los principales tipos de edificaciones y construcciones en las que se detectó la presencia de
fibrocemento.
Dentro de este amplio espectro de construcciones y edificaciones se ha considerado prioritaria la actuación sobre los
distintos elementos que se encuentran en los colegios o centros de educación infantil públicos de la provincia, con el ánimo
de garantizar la seguridad de los/as alumnos/as que reciben clases en los centros, así como, la del profesorado que las
imparte, dado el gran número de horas que pueden pasar en contacto con los mismos.
Traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce como una
acción específica, la cooperación económica municipal, teniendo en cuenta, de forma preferente, a los municipios de menor
capacidad económica y de gestión. De lo expresado se deduce que la Diputación tiene como competencia indisoluble la
asistencia y cooperación con los municipios.
Asimismo, en el ámbito regional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de
fibrocemento en los colegios o centros de educación infantil públicos (anexo 1).
2. Declaración responsable (anexo 2).
3. Propuestas de actuaciones (anexo 3).
4. Certificado encontrarse al corriente de las obligaciones (anexo 4).
5. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 5).
6. Certificado de justificación de la subvención (anexo 6).
7. Solicitud de modificación del plazo de ejecución de las actuaciones (anexo 7).
8. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 8).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
En Badajoz, 15 de septiembre de 2021.- El Secretario General, José María Cumbres Jiménez.- El Diputado Delegado del Área
de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19 – BOP 08/07/19).- La Vicepresidenta segunda y Diputada Delegada
de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto 05/07/19 – BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.
___________
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SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS DE FIBROCEMENTO EN COLEGIOS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICOS DE LOS
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
PREÁMBULO:
La eliminación de la presencia de elementos de fibrocemento que contienen diferentes construcciones e inmuebles
municipales es uno de los objetivos programáticos que tiene marcados esta Diputación para la mejora de la salud y el
bienestar de los ciudadanos de los municipios de la provincia de Badajoz.
El amianto o fibrocemento se ha utilizado tradicionalmente para el aislamiento, revestimiento e impermeabilización de
distintos tipos de construcciones y se presenta en numerosos elementos como tuberías, tejas para techos, lamas de
revestimiento, losas para el piso, depósitos de almacenamiento de agua y otros elementos.
En ejecución de esta línea programática, los técnicos del Área de Fomento han realizado durante el ejercicio 2020 un análisis
preliminar de diferentes inmuebles en varios municipios de la provincia en los que se podía detectar la presencia de
amianto al objeto de estudiar y planificar su retirada y sustitución.
Ayuntamientos, colegios o centros de educación infantil públicos, aulas, guarderías municipales, viviendas, mercados de
abasto, almacenes, naves, cementerios municipales, casas de la cultura, depósitos, redes de abastecimiento o de
saneamiento, entre otros, son los principales tipos de edificaciones y construcciones en las que se detectó la presencia de
fibrocemento.
Dentro de este amplio espectro de construcciones y edificaciones se ha considerado prioritaria la actuación sobre los
distintos elementos que se encuentran en los colegios o centros de educación infantil públicos de la provincia, con el ánimo
de garantizar la seguridad de los/as alumnos/as que reciben clases en los centros, así como, la del profesorado que las
imparte, dado el gran número de horas que pueden pasar en contacto con los mismos.
Traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce como una
acción específica, la cooperación económica municipal, teniendo en cuenta, de forma preferente, a los municipios de menor
capacidad económica y de gestión. De lo expresado se deduce que la Diputación tiene como competencia indisoluble la
asistencia y cooperación con los municipios.
Asimismo, en el ámbito regional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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