Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04199/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 4199/2021
consistente en la retirada controlada de elementos de fibrocemento y su sustitución en los centros educativos de las
entidades locales menores y los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes.
En suma, los objetivos de esta convocatoria, son:
Favorecer la retirada controlada de fibrocemento.
Facilitar su reposición por nuevos elementos.
Evitar la exposición del alumnado y el profesorado a estos elementos.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo
la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Con esta base
jurídica en los últimos años, la Unión Europea en los últimos años se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo
normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y seguridad de los
trabajadores.
En este sentido, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003,
que obliga a modificar la legislación española en esta materia.
En el ámbito nacional, originalmente esta materia se encuentra regulada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo,
en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
El proceso de actualización de la normativa en esta materia tiene su base tanto en la Directiva europea anteriormente
señalada como en la Orden del Ministerio de Presidencia, de 7 de diciembre, por el que se imponen limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que estableció la prohibición de utilizar, producir y
comercializar fibras de amianto y productos que las contengan.
Asimismo, se aprueba el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y, donde entre otras cuestiones, se regulan
los límites de exposición y las prohibiciones en materia de amianto, las condiciones de utilización de los equipos de
protección individual de las vías respiratorias, las medidas de higiene personal y de protección individual, así como, la
obligación de inscripción en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), registro de datos o archivo de
documentación.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria .
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la normativa
específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz, para financiar la retirada y sustitución de distintos elementos de fibrocemento existentes en los
colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y los municipios de la
provincia de Badajoz, con una población inferior o igual a 20.000 habitantes. que implicará con la cuota de
corresponsabilidad que deberán ejecutar directamente las entidades locales.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para la retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en los colegios o centros de educación infantil
públicos convocada en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios
generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consistente en la retirada controlada de elementos de fibrocemento y su sustitución en los centros educativos de las
entidades locales menores y los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes.
En suma, los objetivos de esta convocatoria, son:
Favorecer la retirada controlada de fibrocemento.
Facilitar su reposición por nuevos elementos.
Evitar la exposición del alumnado y el profesorado a estos elementos.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo
la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Con esta base
jurídica en los últimos años, la Unión Europea en los últimos años se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo
normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y seguridad de los
trabajadores.
En este sentido, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003,
que obliga a modificar la legislación española en esta materia.
En el ámbito nacional, originalmente esta materia se encuentra regulada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo,
en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
El proceso de actualización de la normativa en esta materia tiene su base tanto en la Directiva europea anteriormente
señalada como en la Orden del Ministerio de Presidencia, de 7 de diciembre, por el que se imponen limitaciones a la
comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que estableció la prohibición de utilizar, producir y
comercializar fibras de amianto y productos que las contengan.
Asimismo, se aprueba el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y, donde entre otras cuestiones, se regulan
los límites de exposición y las prohibiciones en materia de amianto, las condiciones de utilización de los equipos de
protección individual de las vías respiratorias, las medidas de higiene personal y de protección individual, así como, la
obligación de inscripción en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), registro de datos o archivo de
documentación.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria .
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la normativa
específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz, para financiar la retirada y sustitución de distintos elementos de fibrocemento existentes en los
colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales menores y los municipios de la
provincia de Badajoz, con una población inferior o igual a 20.000 habitantes. que implicará con la cuota de
corresponsabilidad que deberán ejecutar directamente las entidades locales.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para la retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en los colegios o centros de educación infantil
públicos convocada en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios
generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
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