Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04233/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Azuaga

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persistir el empate se decidirá en favor de quien mayor número de respuestas correctas haya obtenido en la prueba teórica
tipo test, y, de mantenerse el empate, se resolverá por sorteo público. Serán seleccionados los aspirantes que hayan
obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria,
que es de dos.
DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS EN LA FASE DE OPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, con indicación de los seleccionados en esta fase, que elevará a la Sra. Alcaldesa para
que formule nombramiento como personal funcionario en prácticas para ser enviados a la Academia de Seguridad pública
de Extremadura, a los efectos de superación del curso selectivo.
2.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria. Quienes dentro del
plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no
podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sra. Alcaldesa
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación. Quienes tuvieran la condición de
personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo
Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, la Sra. Alcaldesa nombrará a los seleccionados personal
funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan. En todo
caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo en que resulten admitidos para el ingreso en el Cuerpo de
la Policía Local y durará, en tanto se desarrolla el mismo y la fase de prácticas, hasta la toma de posesión como funcionario
de carrera. Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
DUODÉCIMA.- CURSO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL.
1.- Curso selectivo. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los funcionarios en
prácticas deberán superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un período de prácticas que tendrá una duración mínima de un
mes. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo
informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
2.- Periodo de prácticas. Será requisito indispensable superar el periodo de prácticas en el municipio, cuya duración será de
un mes.
3.- Calificación del curso selectivo y del periodo de prácticas. El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el cociente que resulte de dividir el
total de calificaciones por el número de asignaturas. El periodo de prácticas no será puntuable, se calificará, por la Junta de
Profesores de la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada
por el alumno y del informe razonado que realice el Alcalde con el asesoramiento del Jefe de la Policía Local.
DECIMOTERCERA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
1.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
2.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de
resolución que declare los aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución nombrando personal
funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
3.- Toma de posesión. La adscripción a los puestos de trabajo vacantes, con carácter definitivo se realizará según las
preferencias ejercitadas por las personas interesadas y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo. Quienes
sean nombrados personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días desde
su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo,
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