Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04233/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Azuaga

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Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. La
secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía, cuando se dé
alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación
o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Todos los acuerdos del tribunal de selección se insertarán en la página web del Ayuntamiento de Azuaga.
SÉPTIMA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan
impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
Para poder realizar las pruebas físicas, el mismo día de su realización, los aspirantes deberán entregar el certificado médico,
referido en la base tercera de esta convocatoria, que deberá estar expedido, como máximo, dentro del mes inmediatamente
anterior a la fecha de realización de las pruebas. Sin la presentación de este documento no podrá procederse a la realización
de la prueba suponiendo la exclusión del aspirante.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de oposición libre y constará de dos fases de carácter eliminatorio:
- Oposición libre.
- Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de
prácticas en el municipio.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
1.- Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar,
entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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