Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04233/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4233/2021
aspirantes a favor de este Ayuntamiento, debiendo acompañar el justificante del ingreso efectuado junto con la solicitud
(CCC. ES86 2085 4517 6403 3002 0665). Solo se devolverán en caso de no ser admitidos a la oposición.
QUINTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la Corporación.
Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Vocales: Un funcionario o funcionaria propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías locales, la Jefa de la Policía Local del Ayuntamiento de Azuaga o miembro del Cuerpo de Policía Local de
Azuaga y un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía. En su caso, si no fuere posible contar con
funcionarios del Ayuntamiento de Azuaga, podrán designarse de otra entidad local.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombre y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las
pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes a favor de este Ayuntamiento, debiendo acompañar el justificante del ingreso efectuado junto con la solicitud
(CCC. ES86 2085 4517 6403 3002 0665). Solo se devolverán en caso de no ser admitidos a la oposición.
QUINTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la Corporación.
Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Vocales: Un funcionario o funcionaria propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías locales, la Jefa de la Policía Local del Ayuntamiento de Azuaga o miembro del Cuerpo de Policía Local de
Azuaga y un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía. En su caso, si no fuere posible contar con
funcionarios del Ayuntamiento de Azuaga, podrán designarse de otra entidad local.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombre y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las
pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
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