Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04254/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 4254/2021
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 9.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la escuela profesional. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y alumnostrabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 10.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación del hecho.
1.1. Por matrimonio, quince días naturales pudiendo ser acumulables al periodo de vacaciones que en cada
ejercicio tenga asignado el trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
1.2. Por matrimonio celebrado en día laborable, de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos: Un día
laborable si fuera dentro de la localidad y dos días si tuviera lugar fuera.
1.3. Respecto a los días de permiso retribuido del cónyuge, por nacimiento o práctica de interrupción
voluntaria del embarazo, en los supuestos y bajo las condiciones legalmente permitidas, se estará a lo
dispuesto en la Legislación de la Comunidad Autónoma, y en la Legislación Básica del estado en la materia
supletoriamente.
1.4. Por nacimiento la empleada pública tendrá derecho a 16 semanas o 18 semanas si el parto es múltiple.
1.5. Por lactancia las empleadas municipales tendrán derecho a una hora diaria a partir del alumbramiento y
durante doce meses, a distribuir durante la jornada de trabajo. En el caso de que ambos miembros de la
pareja trabajen en el Ayuntamiento, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.
1.6. Por la adopción de un menor de seis años el/la empleado/a público/a tendrá derecho: A un permiso
máximo de 8 semanas si el adoptado es menor de nueve meses; seis semanas si es mayor de nueve meses;
ampliándose una semana más en ambos casos cuando la adopción se realice en un país extranjero. Se toma
en consideración la edad del adoptado al tiempo de la resolución judicial que ha constituido la adopción y se
inicia el cómputo del periodo de descanso. De esta licencia retribuida la mujer deberá disfrutar
obligatoriamente cuatro semanas, pudiéndose disfrutar indistintamente los miembros de la pareja las cuatro
semanas restantes. En el supuesto de adopción se disfrutarán indistintamente por uno u otro cónyuge.
1.7. Por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento: Cuando se trate de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad, los trabajadores dispondrán de tres días hábiles, si se produce en la misma
localidad, y de cinco cuando se produzca fuera de la localidad. La cualificación de la gravedad de la
enfermedad se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de discrepancia se
someterá al criterio de la Comisión Paritaria del seguimiento del convenio.
1.8. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, se invertirá el tiempo
indispensable, entendiendo como tal aquel que no supere las dos horas, en su caso y previo informe
favorable del Concejal Delegado de Personal, este periodo podrá ser objeto de ampliación.
1.9. Por cambio de domicilio del trabajador, un día y dos si es con cambio de residencia.
1.10. Para la realización de exámenes y demás pruebas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su
celebración, justificándose esta.
1.11. Quien por razones de guarda legal, debidamente justificada, tenga a su cuidado directo algún menor de
12 años o algún disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida inferior al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 9.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la escuela profesional. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y alumnostrabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 10.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación del hecho.
1.1. Por matrimonio, quince días naturales pudiendo ser acumulables al periodo de vacaciones que en cada
ejercicio tenga asignado el trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
1.2. Por matrimonio celebrado en día laborable, de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos: Un día
laborable si fuera dentro de la localidad y dos días si tuviera lugar fuera.
1.3. Respecto a los días de permiso retribuido del cónyuge, por nacimiento o práctica de interrupción
voluntaria del embarazo, en los supuestos y bajo las condiciones legalmente permitidas, se estará a lo
dispuesto en la Legislación de la Comunidad Autónoma, y en la Legislación Básica del estado en la materia
supletoriamente.
1.4. Por nacimiento la empleada pública tendrá derecho a 16 semanas o 18 semanas si el parto es múltiple.
1.5. Por lactancia las empleadas municipales tendrán derecho a una hora diaria a partir del alumbramiento y
durante doce meses, a distribuir durante la jornada de trabajo. En el caso de que ambos miembros de la
pareja trabajen en el Ayuntamiento, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.
1.6. Por la adopción de un menor de seis años el/la empleado/a público/a tendrá derecho: A un permiso
máximo de 8 semanas si el adoptado es menor de nueve meses; seis semanas si es mayor de nueve meses;
ampliándose una semana más en ambos casos cuando la adopción se realice en un país extranjero. Se toma
en consideración la edad del adoptado al tiempo de la resolución judicial que ha constituido la adopción y se
inicia el cómputo del periodo de descanso. De esta licencia retribuida la mujer deberá disfrutar
obligatoriamente cuatro semanas, pudiéndose disfrutar indistintamente los miembros de la pareja las cuatro
semanas restantes. En el supuesto de adopción se disfrutarán indistintamente por uno u otro cónyuge.
1.7. Por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento: Cuando se trate de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad, los trabajadores dispondrán de tres días hábiles, si se produce en la misma
localidad, y de cinco cuando se produzca fuera de la localidad. La cualificación de la gravedad de la
enfermedad se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de discrepancia se
someterá al criterio de la Comisión Paritaria del seguimiento del convenio.
1.8. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, se invertirá el tiempo
indispensable, entendiendo como tal aquel que no supere las dos horas, en su caso y previo informe
favorable del Concejal Delegado de Personal, este periodo podrá ser objeto de ampliación.
1.9. Por cambio de domicilio del trabajador, un día y dos si es con cambio de residencia.
1.10. Para la realización de exámenes y demás pruebas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su
celebración, justificándose esta.
1.11. Quien por razones de guarda legal, debidamente justificada, tenga a su cuidado directo algún menor de
12 años o algún disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida inferior al
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