Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04254/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 4254/2021
- Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral
del alumnado trabajador.
- Colaborar en el desarrollo de un proyecto de Aprendizaje-Servicio (ApS): Aprender haciendo
un servicio a la comunidad. En este proyecto, se trabajará la adquisición o mejora de las
siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, gestión del
tiempo, capacidad de relación, flexibilidad y tolerancia a la frustración, análisis y resolución de
problemas y fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del equipo técnico y de los alumnos/trabajadores de la Escuela
Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco" y a fines informativos, se plasma por escrito para general conocimiento y
constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador de la escuela profesional dual de empleo, el mantener con el Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de
formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de un año.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, además de la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra o
servicio determinado. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los
alumnos y 7 días después de finalización de los alumnos.
Artículo 5.- El representante de los alumnos/as-trabajadores/as y sus funciones.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de la totalidad de las alumnos/as de la escuela profesional.
Funciones:
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos/as-trabajadores/as.
- Suplente del monitor en caso de ausencia en el aula y entorno de actuación.
- Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
Artículo 6.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 7.- Calendario laboral.
La escuela profesional dual de empleo se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los dos
días establecidos por la entidad donde está ubicada la sede del proyecto para los ejercicios 2021 y 2022, respectivamente y
que afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 8.- Descanso semanal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del alumnado trabajador.
- Colaborar en el desarrollo de un proyecto de Aprendizaje-Servicio (ApS): Aprender haciendo
un servicio a la comunidad. En este proyecto, se trabajará la adquisición o mejora de las
siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, gestión del
tiempo, capacidad de relación, flexibilidad y tolerancia a la frustración, análisis y resolución de
problemas y fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco" y a fines informativos, se plasma por escrito para general conocimiento y
constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador de la escuela profesional dual de empleo, el mantener con el Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de
formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de un año.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, además de la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra o
servicio determinado. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los
alumnos y 7 días después de finalización de los alumnos.
Artículo 5.- El representante de los alumnos/as-trabajadores/as y sus funciones.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de la totalidad de las alumnos/as de la escuela profesional.
Funciones:
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos/as-trabajadores/as.
- Suplente del monitor en caso de ausencia en el aula y entorno de actuación.
- Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
Artículo 6.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 7.- Calendario laboral.
La escuela profesional dual de empleo se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los dos
días establecidos por la entidad donde está ubicada la sede del proyecto para los ejercicios 2021 y 2022, respectivamente y
que afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 8.- Descanso semanal.
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