Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04254/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 4254/2021

- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa.
- Tres faltas graves.
- Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el equipo técnico como
muy grave.

B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en tres días su ausencia del puesto de trabajo,
bien sea por acumulación de horas o la jornada completa, automáticamente se le descontará de la nómina
ese día en concreto, sin perjuicio del procedimiento sancionador instruido.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, de conformidad con las atribuciones que le
confiere, el artículo 21º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante
como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de
régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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