Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04254/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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1) Comunicación por escrito por parte de la Dirección al trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
2) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 3 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
3) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del equipo técnico de los hechos que motivan la
falta.
4) En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
5) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas muy graves.
6) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
7) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de las escuelas profesionales de Extremadura.
En caso de faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será perceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación.
Artículo 15.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa de la Dirección General de Formación para el
Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con
carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se
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