Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04254/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 4254/2021
por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la Entidad Promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
- El acoso sexual y moral en el trabajo.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades de la escuela profesional dual de empleo para su posterior publicación o
manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico, como falta
grave.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la Entidad Promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
- El acoso sexual y moral en el trabajo.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades de la escuela profesional dual de empleo para su posterior publicación o
manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico, como falta
grave.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
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