Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04254/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "El Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 4254/2021

m) Comunicar al equipo técnico cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
n) Atendiendo a la Ley antitabaco 28/2005, de 26 de diciembre, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo y
en las aulas de formación.
o) Cuando se falten unas horas del día o todo el día, por motivos de visita médica (otros), deberá aparecer en
el justificante, la hora de entrada y salida en el centro médico, debiendo incorporarte al puesto de trabajo el
resto de las horas, salvo que el médico prescriba por escrito reposo por más tiempo, indicando por escrito
ese tiempo en número de días o horas con firma y sello facultativo. No pudiendo superar la prescripción de
reposo en 3 días, y con un máximo acumulativo de cuatro días durante el periodo de un año de contrato.
Artículo 13. Salud laboral.
La escuela profesional dual de empleo proporcionará al inicio del proyecto el siguiente uniforme: 1 chaleco, 1 polar, 2
camisas de manga corta, 2 pantalones, un par de botas de seguridad y un casco de obra. Y guantes a renovar cuando se
deterioren.
El uso de las prendas será obligatorio y se utilizará exclusivamente en horas de servicio.
Artículo 14.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que superen los diez minutos
en el plazo de un mes.
- Las discusiones durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos
o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación. Se
solicitará siempre el uso del móvil al responsable del equipo técnico, responsable del desarrollo
de las actividades formativas o laborales.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa. Interrupciones que entorpezcan tanto las
clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo aviso o permiso
correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando consecuentemente a la
dirección. Está prohibido el paso a toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas
situaciones de promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento inadecuado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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