Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4242/2021

directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible
prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el
Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se
dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará
derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente
Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de
acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por
el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines,
etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos
en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese
contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción
correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la
situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los
servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de
acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento
la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la
Ley 22/2011. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en
su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de
acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos
abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos,
residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el
Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como
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