Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4242/2021
depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros
guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
2. TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes determinados por el ayuntamiento, así como el vaciado y devolución de
estos últimos a sus puntos originarios, si fuera necesario.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las
siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de
acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de
una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares indicados por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros
guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
2. TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes determinados por el ayuntamiento, así como el vaciado y devolución de
estos últimos a sus puntos originarios, si fuera necesario.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las
siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de
acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de
una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares indicados por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
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