Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4242/2021

e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos
de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas
con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Olivenza prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y
de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Olivenza podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo
habilitados en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y
los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos
puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Olivenza la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora
en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el título III de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Olivenza prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las
formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado
en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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