Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4242/2021
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de
una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá
los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la
identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su
gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los
costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su
caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los
siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de
origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la
identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos
en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar
hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y
lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo
de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras
fracciones según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos
limpios, y que, por tanto, se denominan "fracción resto", en los lugares determinados por el ayuntamiento,
cercanos a su domicilio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de
una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá
los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la
identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su
gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los
costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su
caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los
siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de
origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la
identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos
en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar
hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y
lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo
de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras
fracciones según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos
limpios, y que, por tanto, se denominan "fracción resto", en los lugares determinados por el ayuntamiento,
cercanos a su domicilio.
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