Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4242/2021
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de
recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa
aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los
medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la
recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil o en el lugar indicado por el ayuntamiento para su
recogida.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el
Ayuntamiento.
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de
las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los
servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo
la condición de residuo, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, en los siguientes
casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de
recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa
aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los
medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la
recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil o en el lugar indicado por el ayuntamiento para su
recogida.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el
Ayuntamiento.
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de
las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los
servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo
la condición de residuo, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, en los siguientes
casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
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